17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Las obligaciones del empleador

El derecho a la información laboral

El STJ santiagueño determinó que “la variación o consignación errada de la categoría laboral del trabajador, de fundamento legal y convencional colectivo, importa injuria laboral”. Los magistrados explicaron que datos como la fecha de ingreso o la categoría profesional constituyen un elemento de seguridad jurídica.

 

Hay cosas que los trabajadores olvidan cuando pasan los años: el día en que empezaron a trabajar en una empresa, las distintas categorías atravesadas, y todo tipo de ordenamientos que hacen a la vida laboral. Pero que una persona deje de recordar estos preceptos no implica que quienes la contrataron deban hacerlo, ya que estarían violando uno de los principales elementos de seguridad jurídica.

Así lo consideraron los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero, en los autos “Camardo, Carlos Alberto c/ Kontinuos S.R.L. y/u otros s/ Diferencia de Sueldos, etc. - Casación Laboral”, donde afirmaron que “la variación o consignación errada de la categoría laboral del trabajador, de fundamento legal y convencional colectivo, importa injuria laboral”.

Los jueces consignaron que “para que el despido tenga justa causa debe existir una inobservancia de las obligaciones de alguna de las partes de tal entidad que configure injuria; se debe tratar de una injuria que por su gravedad, torne imposible la continuidad del vínculo, es decir, de un grave ilícito contractual”.

Al mismo tiempo, los magistrados entendieron que “teniendo en cuenta los principios generales del derecho del trabajo y el principio de continuidad y estabilidad en el empleo, el primer párrafo del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) limitó las posibilidades al determinar que ‘una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación’”.

En este orden de ideas, los integrantes del Máximo Tribunal provincial explicaron que “el artículo 242 de la LCT faculta a los jueces para evaluar las causas de despido y establece las pautas que ´prudencialmente´ deben tener en consideración: ‘el carácter de las relaciones que resultan de un contrato y las modalidades y circunstancias personales en cada caso’”.

Los miembros del STJ afirmaron que “hay acuerdo en la doctrina y jurisprudencia respecto a que la injuria laboral es un incumplimiento, falta, inobservancia de las obligaciones del contrato de trabajo, tanto sea por acción u omisión de una de las partes, que importa daño, menoscabo o perjuicio a la seguridad, honor o interés de la otra parte o su familia. La parte que extingue el contrato basado en justa causa tiene la carga de la prueba, de demostrar la existencia de la causa injuriante, su proporcionalidad, contemporaneidad y gravedad”.

Asimismo, los altos magistrados aclararon que “si bien, la categoría laboral controvertida, representa una típica cuestión fáctica cuya revisión es ajena a esta instancia extraordinaria, salvo que se invoque y demuestre absurdo o arbitrariedad, ninguna duda cabe que la variación o consignación errada de la categoría laboral del trabajador, de fundamento legal y convencional colectivo, importa injuria laboral”.

De esta forma, brindaron el principal argumento del fallo: “La fecha de ingreso, categoría profesional, tarea cumplida, son datos que hacen a la seguridad jurídica que debe amparar al trabajador y a la determinación e identificación de su salario, a tal punto, que el artículo 140 de la LCT, impone su constancia documental”.

Los jueces afirmaron que “en general, los salarios acordados en los convenios colectivos de trabajo son el mínimo aplicable a la categoría y actividad del trabajador. Ambos son mínimos inderogables y no pueden ser vulnerados por la voluntad de las partes. El empleado puede quedar parcialmente registrado cuando se lo inscribe falseando la fecha de ingreso, la categoría o los ingresos reales”.

“El empleo no registrado -parcial o total- es uno de los flagelos de la economía formal, ya que además de la desprotección y precarización a que se somete al trabajador dependiente, se elude el pago de aportes y contribuciones como de cargas fiscales, que afectan el equilibrio y la recaudación de los entes, y por ello afectan el desenvolvimiento normal y previsible”, concluyeron los magistrados.
 



dju

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