17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El que no señaliza, indemniza

La Cámara Civil y Comercial de Quilmes aceptó el reclamo indemnizatorio de una mujer que tropezó y se accidentó con unas baldosas flojas que se encontraban en ese estado producto de una obra. Los magistrados agregaron que la demandada debió señalizar correctamente los trabajos que llevaba a cabo.

 

La posición de la Justicia ante las caídas en la calle parece ser irreductible: en tanto se pruebe el daño con los testimonios que ello conlleva, la responsabilidad siempre corresponde a alguien. Es decir, las baldosas no se aflojan porque sí, tal como lo entendieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes.

En los autos “González, María Ester c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. s/ daños y perjuicios”, los jueces determinaron que la empresa que se encontraba realizando una obra civil en la vereda donde la actora tuvo el accidente debía responder por los daños ocasionados, sobre todo teniendo en consideración que no habían señalizado correctamente el trabajo que llevaban a cabo.

En este sentido, los magistrados, al dar por probado el accidente y entender que la responsabilidad era de la compañía constructora, determinaron que la mujer debía ser indemnizada con 5.100 pesos de parte de la empresa accionada.

El juez Julio Ernesto Cassanello señaló, en primer lugar, que “tras leer y ponderar las declaraciones testimoniales que la accionante ha citado en su memorial - prestadas por vecinos del lugar cuyos dichos no han sido cuestionados por la demandada - he llegado a la plena convicción, en primer lugar, de la existencia de la deficiencia invocada por la actora en la vereda del lugar en el que denunció haberse caído; y del hecho de no haber estado colocado ningún cartel ni ninguna señal indicativa de las deficiencias en cuestión”.

En este mismo sentido, el magistrado recordó que todos los testigos, al ser interrogados acerca de la señalización y las medidas de seguridad dispuestas en la obra, respondieron que no existían elementos que permitieran suponer que se habían tomado esos recaudos. Los testimonios, por supuesto, corresponden a vecinos de la zona donde ocurrió el accidente.

El camarista también precisó que “ha sido probada la caída que la actora denunció haber sufrido en el lugar de ejecución de la reparación, pues el testigo Ricardo Daniel Cambiaggi declaró: ‘Yo el día que se cayo la señora venía caminando atrás, hace mucho, pero me acuerdo que era de tarde, tipo siete de la tarde; la señora venía con una chica acompañada, venían de norte a sur, como que iban para la casa, la chica que venía agarrando a la abuela, a la señora María, ahí la nena es como que tropieza y no llega a caerse, pero la abuela se cae para adelante y no apoyó las manos”.

El vocal también advirtió que “tales declaraciones, por otra parte, en lo relacionado con la existencia de lesiones en la persona de la actora -producidas en el día y hora que la misma indica al demandar- armonizan con la atención que escasos minutos después del accidente le prestó, primero ‘EMECA’ - Emergencias Médicas - y luego en el Sanatorio Bernal”.

Por estos motivos, el integrante de la Cámara agregó que “tales declaraciones, en mi criterio, son suficientes para considerar probado que la reparación en cuestión era responsabilidad de aguas argentinas”.

“No comparto, finalmente, que la demandada pueda llegar eximirse de responsabilidad por culpa atribuible a la víctima - como explicita la Agente Fiscal que ha actuado en la causa penal y referencia el sentenciante en su decisorio”, afirmó al mismo tiempo el juez.

En este orden de ideas, destacó que “el apuro o la distracción de que da cuenta la declaración de la actora en sede penal, la posibilidad de tropezar o resbalar en el lugar que se está reparando es una contingencia que se vincula causalmente con los trabajos que allí emprendió la hoy demandada que dejó sin tapar o cubrir correctamente - a cielo abierto - y sin señalizar”.

Esta circunstancia tornó a los trabajos llevados a cabo por la empresa “en extremo peligrosos para cualquier peatón, de quien no puede pretenderse que, aún cuando por su vecindad conozca su existencia, tenga que recordarlos y estar pendiente de ellos cada vez que sale de su casa; máxime con el vertiginoso ritmo en el que se desarrolla la vida cotidiana; y más aún todavía, en el caso que nos ocupa, en que la víctima es una señora mayor, de 76 años de edad y el accidente ocurrió al oscurecer”.
 

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Accidente en un espacio privado
Un resbalón es caída de 73.450 pesos
Artículo 1.113 del Código Civil
Hay que sacarla del pozo ciego
Los responsables son los "guardianes" de la cosa
Un tropezón es caída e indemnización
Artículo 1.113 del Código Civil
$50.000 por caer en una vereda rota

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486