16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El tiempo pasa, pero no hay negligencia

La Corte de Santa Cruz rechazó el “acuse de negligencia” que planteó un actor en una causa contra la Policía local por la demora de más de seis meses en el diligenciamiento de una prueba informativa. El Tribunal sostuvo que el instituto de la negligencia “no tiene por finalidad hacer perder la prueba a la contraria, sino acelerar el proceso”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el “acuse de negligencia” que formuló el actor de una causa contra la policía local, en contra de la Provincia, por la demora de varios meses en el diligenciamiento de una prueba informativa. La prueba informativa fue diligenciada y producida antes del que venza el traslado del “acuse de negligencia” planteado por el demandante.

De modo puntual, los magistrados Clara Salazar, Mauricio Mariani, Enrique Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña señalaron que “la negligencia debe resolverse teniendo en cuenta la situación existente al momento de promoverse la articulación y al decidir el incidente de negligencia el juez debe estar a las constancias obrantes en el proceso”.

“Si bien las partes no le han impuesto celeridad a la etapa probatoria, se observa que la codemandada –Provincia- ha intentado la producción de la prueba informativa cuestionada, diligenciándola el 7/12/2011 y  reiterándola el 15/06/2012, logrando su cometido el 16/08/2012”, es decir, “antes que venza el traslado del acuse de negligencia”, precisó el Máximo Tribunal local.

En el caso, un particular inició una acción contenciosa administrativa en contra de la Policía de la Provincia de Santa Cruz y del Estado Provincial. En el marco del juicio, el demandante requirió que la Provincia codemandada librara un informe, sobre cuestiones vinculadas a la cuestión debatida en el proceso.

Tras más de seis meses, el actor dedujo un “acuse de negligencia”, con relación a la prueba informativa –a cargo de la provincia de Santa Cruz, codemandada en el juicio-, pues se solicitó un informe que, transcurridos más de seis meses, nunca fue diligenciado.

Por su parte, la Provincia de Santa Cruz solicitó el rechazo del acuse de negligencia, argumentando que el oficio fue debidamente presentado en tiempo y forma, con anterioridad al pedido de la parte actora.

Primero, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz manifestó que “la negligencia en la producción de pruebas, según lo expresado por prestigiosos autores en la materia, es reconocida como una institución procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho de actuar un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite”.

El instituto de la negligencia “tiende a cumplimentar uno de los principios rectores del proceso, el de la celeridad, pues la sanción que la misma acarrea, estimula a las partes a instar el impulso procesal, en el pertinente plazo probatorio”, puntualizaron los magistrados provinciales.

Luego, el Alto Tribunal local indicó que el acuse de negligencia era procedente cuando “la conducta probatoria de la parte acusada resulte configurada por las notas de desidia, pereza y la despreocupación del actor procesal y de la carga que le incumbe”. “La declaración de negligencia, presupone una visible inercia o inactividad en el trámite de su producción”, agregó.

Dicho eso, la Corte provincial remarcó que “la declaración de negligencia no es automática y su pedido puede ser purgado”. Además, sostuvo que “se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestar el traslado”.

“El motivo de esta solución se apoya en el hecho de que el instituto de la negligencia, y también de la caducidad en la producción de la prueba, no tiene por finalidad hacer perder la prueba a la contraria, sino acelerar el proceso”, enfatizaron los jueces.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz decidió rechazar el acuse de negligencia planteado por el actor y tener por agregada válidamente la prueba informativa presentada por la Provincia codemandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado.



dju

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