17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
La confesión lo incriminó

"Sólo tiré una molotov, déjeme ir"

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de intimidación pública. Los jueces validaron la confesión del imputado al policía que lo detuvo. “El ordenamiento ritual no veda expresamente las manifestaciones que el encartado formule al funcionario policial (...) que permitan efectuar una diligencia posterior”, explicaron los jueces.

 

La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento por el delito de intimidación pública agravada de un hombre que fue detenido por haber arrojado una bomba molotov contra el portón de una casa.

Se trata de la causa “Maciel, Carlos Sebastián s/ procesamiento” que se inició en julio pasado cuando en horas de la madrugada Maciel fue detenido por policías de la Policía Federal “tras ser observado transitando velozmente con su rostro y cabeza cubiertos”.

En ese momento, según consigna el expediente, el imputado le dijo a uno de los policías que lo detuvo “que lo deje ir, es un tema político gremial, sólo tiré una molotov”. Tras lo que se constató que un portón de una vivienda ubicada cerca del lugar donde fue detenido “denotaba signos de haber sufrido una explosión reciente y su vereda poseía restos de botella de vidrio, logrando corroborarse luego que efectivamente allí había sido arrojado un artefacto explosivo tipo molotov”.

La defensa del imputado apeló el procesamiento dictado en primera instancia argumentando que “no existen en la causa elementos probatorios que lo sustenten y, por ende, solicitó el sobreseimiento de su asistido”.

Además, sostuvo que la implicación de una “existencia de riesgos procesales resultó infundada ya que soslaya las condiciones de arraigo” y además el imputado no posee “antecedentes condenatorios demostrados en la causa”.

Por su parte, los jueces sostuvieron en torno a lo manifestado por el imputado ante el policía que lo detuvo que “no surge de la causa elemento probatorio alguno que permita inferir que esa expresión halla derivado de un acto de coacción física o psíquica, comprometiendo así su validez”.

“El ordenamiento ritual prohíbe es recibirle declaración al imputado y dirigirle preguntas… pero de ningún modo veda expresamente las manifestaciones que el encartado formule al funcionario policial de manera libre y espontánea que permitan efectuar una diligencia posterior”, explican los jueces.

Asimismo, agregan que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que los dichos espontáneos que una persona detenida efectúe ante la autoridad policial no deben ser considerados como el tipo de declaraciones vedadas por el ordenamiento procesal, ya que la mera comunicación de un dato, en la medida que no sea producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal”.

Por todo ello los magistrados confirmaron el procesamiento del imputado por el delito de intimidación pública agravada “previsto en la última parte del artículo 211 del Código Penal, convirtió en prisión preventiva su detención y dispuso su excarcelación bajo caución real de dos mil pesos”.

 



dju
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