10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Fallido pedido de la FIA en la causa Skanska

Los fiscales sean unidos

La Cámara de Casación rechazó un recurso del titular interino de la FIA, Guillermo Noailles, en la causa Skanska con base en el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. “No tiene facultades para asumir una actuación autónoma, sino sólo una actuación coordinada y subordinada –eventualmente coadyuvante- a la del Fiscal competente”, señaló.

 

La Cámara de Casación Penal, integrada por los magistrados Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Ángela Ledesma, declaró inadmisible un recurso interpuesto por el titular de la FIA, Guillermo Noailles, en el marco de la causa Skanska, pues consideró que el funcionario no tenía legitimación para realizar tal impugnación. El titular de la FIA había cuestionado una nulidad parcial confirmada por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional.

La Sala IV del Tribunal de Alzada sostuvo que, conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público, y “en función del principio de unidad de actuación del Ministerio Público consagrado en el artículo 1 de la citada ley, corresponde concluir que la FNIA no tiene facultades para asumir una actuación autónoma sino sólo una actuación coordinada y subordinada –eventualmente coadyuvante- a la del Fiscal competente”.

Además, los magistrados intervinientes destacaron que “en las actuaciones principales el Fiscal Federal competente no ha adoptado un criterio contrario a la prosecución de la acción”, pues “no ha declinado su pretensión punitiva en las actuaciones principales, en cuyo marco se verifica una gran cantidad de imputados en orden a los hechos que constituyen su objeto procesal”.

Cabe destacar que la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) actualmente está a cargo de forma interina por Guillermo Noailles. Este funcionario fue designado por Resolución PGN/Per 211/09, tras la renuncia de Manuel Garrido, en el 2009. Hasta el momento no ha finalizado el concurso para que el cargo sea ocupado. Diario Judicial informó que, en agosto de 2012, culminó el período para presentar impugnaciones. La designación definitiva, sigue pendiente.

El fallo de Casación se enmarca en la denominada “causa Skanska”. Esta investigación, se originó 2005, cuando el Ministerio de Planificación inició un concurso privado de precios para la construcción de dos gasoductos. La empresa sueca Skanska fue denunciada por el supuesto pago de un 152% de sobreprecios. Los hechos denunciados fueron investigados por dos vías. El Juez Penal Tributario, Javier López Biscayart, indagó la posible existencia de evasión y el Juez Federal Norberto Oyarbide, investigó la supuesta comisión de los delitos de administración fraudulenta y cohecho.

En ese contexto, el Juzgado Nacional en lo Criminal N°7 rechazó el pedido de uno de los imputados en la causa Skanska, de que se anule su citación a prestar declaración indagatoria y de que se declare la nulidad de dos medios de prueba: la grabación aportada por el Juzgado Penal Tributario y la declaración testimonial de Claudio Corrizo. Sin embargo, sí declaró la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria a Claudio Corrizo. La Cámara Federal en lo Criminal confirmó esta decisión.

Tal pronunciamiento fue casado, mediante un recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. El Fiscal General ante la Cámara de Casación adhirió a esta impugnación. La sentencia fue atacada por falta de fundamentación. Tras resolverse una contienda negativa de competencia, la Sala IV de la Cámara de Casación se abocó a la resolución de la impugnación.

Primero, la Cámara de Casación señaló que “la posición sustentada por el representante de la FNIA sobre su legitimación para actuar en estas actuaciones no puede prosperar”, pues “el caso en examen, en atención a sus particulares circunstancias, no se adecua al supuesto legal que atribuye a dicha dependencia facultades para el ejercicio directo de la acción penal”.

“En el caso sub lite no se corrobora el presupuesto necesario exigido por el artículo 45 inciso c, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, consistente en que los fiscales competentes (en el supuesto en estudio, el Fiscal Federal actuante) tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción”, explicaron los magistrados.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada afirmó que “por intervención necesaria se debe entender la facultad con la cual cuenta la FNIA para contribuir a la estrategia procesal definida por el Fiscal competente” y “dicha contribución debe ser enmarcada en los principios de unidad y coherencia, según los cuales la actuación del Ministerio Público Fiscal ha de ser siempre única”.

“Ante eventuales discrepancias se impondrá el criterio del Fiscal actuante por sobre el de la FNIA, porque es al primero de los nombrados a quien la ley adjudica –de modo exclusivo- el carácter de actor penal”, precisaron después los vocales.

Acto seguido, los jueces señalaron que “el representante de la FNIA no está legitimado en autos para recurrir la decisión del a quo, que declaró una nulidad procesal parcial de las actuaciones dejando subsistente la acción penal con respecto a otros imputados en la causa”, pues “dicha invalidación no fue cuestionada por el Fiscal Federal competente, quien es garante de la legalidad del proceso”.

En consecuencia, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la adhesión formulada por el Fiscal General ante el Tribunal Casatorio.



dju

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