La Justicia condenó a un escribano a pagarle $17.500 pesos a un particular por otorgarle una escritura de un inmueble que había sido embargado tres días antes de la firma. El accionado alegó que no pudo informarse por una huelga en el Registro de la Propiedad.
La Cámara IV Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado que había condenado a un escribano a indemnizar por daños a un particular por escriturar a su favor un inmueble que estaba embargado. El resarcimiento se fijó en 17.500 pesos, más intereses. El profesional no reunió, al momento de la escrituración, la documentación que la ley exige, y se excusó invocando una huelga de los empleados del Registro de la Propiedad.
En particular, los magistrados María Silvina Ábalos y Claudio Leiva indicaron que “no resulta lógico exigirle a un profano, es decir a una persona que carece de conocimientos notariales, que sepa que la ausencia del certificado de dominio conlleva el desconocimiento de si al momento de concretarse el acto escriturario sobre el inmueble a transferir recaían embargos o demás gravámenes”, más aún si el notario “en la escritura manifiesta que se encuentra acreditado, entre otras cosas, que el bien no reconoce gravámenes ni contratos”.
“No puede olvidarse que dentro de los deberes del notario se halla el de asesorar a las partes, recogiendo la voluntad de los sujetos negociales, interpretarla, encuadrarla jurídicamente, asesorarlos, explicarles el contenido del acto que quieren instrumentar, sus alcances, inconvenientes, etc.”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un particular dedujo una demanda por daños, por la suma de 20.000 pesos, contra un escribano. El actor sostuvo que compró un inmueble, cuya escritura realizó el demandado, creyendo que estaba libre de todo gravamen, cuando en realidad, tres días antes del acto ante el notario había sido objeto de un embargo por la suma de 15.000 pesos.
El demandante afirmó que el escribano no debió haber otorgado la escritura sin tener el título de dominio y el certificado correspondiente a la vista. Entre tanto, el profesional accionado manifestó que el problema que existió al firmarse la escritura traslativa de dominio se debió a la existencia de una medida de fuerza por parte de los empleados del Registro de la Propiedad.
Por su parte, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda del actor, en forma parcial, y condenó al escribano demandado al pago de 17.500 pesos, más intereses por los daños ocasionados. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el profesional accionado, quien manifestó que su obrar fue diligente.
Primero, la Cámara señaló que “el vínculo del notario con su cliente es un contrato de locación de obra intelectual”, lo que implica que “la responsabilidad ante el incumplimiento y daño resulta contractual”. “La responsabilidad del escribano lo es, habitualmente, por su hecho personal, siendo entonces subjetivo el factor de atribución: la imputabilidad por su culpa o dolo”, añadió.
Sin embargo, “tratándose de obligaciones de resultado, como lo son en general las que asumen los notarios, la prueba de la culpa no es necesaria, atento que el solo incumplimiento o mal cumplimiento de aquellas ya la estará presumiendo”, puntualizaron los vocales provinciales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que, conforme la Ley 17.801, “ningún escribano o funcionario público puede autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como la certificación expedida a tal efecto por dicha oficina, en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas”.
“La omisión de tales deberes o su cumplimiento tardío también puede dar nacimiento a la responsabilidad civil de los escribanos, habiéndose establecido que pesa sobre ellos el deber de indemnizar”, precisó la Justicia de Alzada mendocina.
Acto seguido, los magistrados locales aseveraron que “pesaba sobre el accionado la carga de acreditar que había explicado a las partes en forma detallada y precisa las posibles consecuencias que podrían acarrearle, en especial al adquirente, que la escritura se hubiere otorgado sin el certificado de dominio, siendo una de ellas, que el inmueble podía encontrarse embargado”.
“Los deberes jurídicos asumidos por el profesional no son deberes libres, que pueden cumplirse o no, sin efectos negativos para el titular, sino deberes impuestos bajo sanción” y sobre el escribano “pesaba la obligación, previo a autorizar la transmisión del dominio, de tener el certificado concerniente al estado jurídico del bien”, agregaron los vocales.
Además, el Tribunal provincial remarcó que “el paro de los empleados judiciales no pudo revestir el carácter de un hecho imprevisible para el notario accionado, aconsejando un deber mínimo de prudencia, el aplazamiento del acto escriturario, máxime cuando tampoco se ha invocado ni probado una situación extrema, tal como un viaje impostergable de los contratantes o alguno de ellos, y menos que el actor hubiere tenido premura en llevar a cabo la transferencia”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al escribano al pago de casi veinte mil pesos, con intereses, por los daños ocasionados al actor, y rechazó la apelación deducida por el profesional.
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