Si bien “es absolutamente necesario avanzar en la aplicación de la figura del femicidio y por ello envié una nota a los presidentes de las comisiones para que avancen en la firma del dictamen para que el proyecto llegue al recinto lo antes posible, en esos casos el Estado llega tarde para resolver el problema. Llegamos cuando el crimen ya se cometió”, aseveró la senadora nacional Sonia Escudero (PJ), en relación al proyecto que presentó y que prevé las consideraciones que relató en sus declaraciones.
“Por esa razón esta iniciativa plantea un agravamiento de las penas en el caso de lesiones y amenazas que se produzcan en el ámbito de la pareja. Se eleva la pena en un tercio y además se establece la inhabilitación del agresor para tener o portar armas por el doble de tiempo de la condena”, siguió Escudero.
De esa forma, la legisladora explicó que así se busca atacar los problemas y hechos que quedan “al borde del femicidio”. Escudero consideró que no alcanza solo con combatir los crímenes contra las mujeres, sino también contra las conductas perpetradas en términos físicos y psicológicos contra las mujeres. Esto, afirmó, representa una alerta temprana para lo que puede terminar siendo un verdadero peligro de vida.
Asimismo, la iniciativa busca incorporar al artículo 92 del Código Penal el siguiente párrafo: “Si la víctima de las lesiones fuera esposa, ex esposa, mujer con la que se mantuviera o hubiere mantenido una relación de pareja, mediando o no convivencia, y el agresor manifestara, a través de su acción, el aprovechamiento de una relación desigual de poder respecto de la víctima que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la pena prevista se incrementará en un tercio más la inhabilitación para tener o portar armas de todo tipo por el doble de tiempo de la condena”.
El proyecto de ley subraya: “La misma pena se aplicará cuando la víctima fuera persona vulnerable que conviva con el autor de las lesiones.”
La propuesta también busca realizar un cambio en el artículo 149 del mismo cuerpo normativo, buscando “castigar con prisión o reclusión de tres a seis años las amenazas graves referidas al bienestar físico o psíquico dirigidas contra la esposa, ex esposa, pareja o ex pareja, cuando el agresor manifieste el aprovechamiento de una relación desigual de poder respecto de la víctima que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial”.
En ambos casos, “la iniciativa propone aplicar la misma pena cuando la víctima de las amenazas fuera una persona vulnerable (menor o persona incapaz) que conviva con el autor de las amenazas”.
Pero, en este sentido, también hubo una presentación conjunta realizada por los senadores Aníbal Fernández (FpV) y Elena Corregido (FpV), que buscan habilitar denuncias de terceros y de niños y adolescentes, en miras a combatir la violencia familiar. Las tónicas de las propuestas son similares, aunque los legisladores oficialistas apuntan hacia las cuestiones de Familia, ya que también plantean la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora.
Este último proyecto surge por “la necesidad de que el Estado en su rol promotor de derechos, centralice la información de aquellos que teniendo responsabilidades determinadas por autoridad judicial, no cumplen con el pago de las cuotas alimentarias”.
“No hay razón que exima a los progenitores del cumplimiento de la obligación asignada en relación a sus hijos, ya que estaría perjudicándolos y violando el ejercicio de sus derechos. El presente proyecto incorpora la necesidad de unificar la información existente en los registros existentes y conformar una base de datos de “2012- Año de homenaje al doctor Manuel Belgrano” alcance nacional, lo cual permitirá establecer sanciones comunes y extendidas territorialmente con el fin de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria", señala el proyecto oficialista.
En tanto, el proyecto sobre Erradicación de la Violencia Familiar “tiene por finalidad garantizar el efectivo goce de estos derechos y sancionar a quienes, dentro del ámbito de los grupos familiares, los restringen, avasallan o lesionan. Propicia asegurar los derechos de las víctimas a recibir atención psicológica, médica y jurídica especializada, reparación de los daños sufridos, protección, seguridad, información y asistencia social dentro o fuera del hogar mediante programas adecuados, para su recuperación e integración familiar, social y laboral”.
Los legisladores explicaron: “En lo atinente a los agresores, se pretende determinar su responsabilidad por el daño causado, la reparación de sus consecuencias, la sanción por el ilícito cometido y su derivación a programas o tratamientos especializados, a fin de superar las causas que dieron origen a su accionar violento”.
“Las situaciones de violencia contempladas en la presente ley abarcan todas las formas del maltrato infantil, la violencia conyugal, el maltrato a ancianos y el maltrato a personas con discapacidad, y la protección legal que se prevé amplía los marcos actuales, en razón de que comprende todas las relaciones vinculares en el ámbito de los grupos familiares, sin perjuicio de que haya o no convivencia.”
dju
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