17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Accidente in itinere

No siempre es culpa de la ART

La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de un trabajador de ser indemnizado por un accidente in itinere conforme las normas del Código Civil y descartó la responsabilidad de la aseguradora. La Cámara afirmó que era “evidente que la ART no puso ninguna de las condiciones del iter causal, ya que no era deudor de seguridad”.

 

La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó el pedido de un trabajador de ser indemnizado por un accidente in itinere conforme las reglas del Código Civil y, también, la incidencia de la actividad de la ART en la producción del siniestro. El actor había alegado que la aseguradora podría haber evitado el accidente si colocaba un servicio de transporte para trasladar a los dependientes de sus hogares al establecimiento y viceversa.

La Sala VIII del Tribunal de Apelaciones sostuvo que el accidente in itinere sufrido y denunciado por el demandante no podía valorarse según las normas del Código Civil, pues se trataba de un típico “accidente de tránsito –por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador-” que forma parte “del repertorio de los cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo y sólo en su contexto podría ser juzgado”.

Además, los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino destacaron que era “evidente que la ART no puso ninguna de las condiciones del iter causal, ya que, como tercero respecto de la relación de trabajo no era deudor de seguridad y carecía de imperio con relación al empleador asegurado, para imponerle coercitivamente esas conductas”.

“Si bien la Ley 24.557 ha puesto en cabeza de las ART una obligación cuasi estatal como es la seguridad y vigilancia en los lugares de trabajo, cuyo incumplimiento puede generar la responsabilidad en el caso de que un trabajador sufra un daño, debe acreditarse que la inobservancia de los deberes a cargo de las aseguradoras guarden respecto al evento dañoso, un nexo adecuado de causalidad”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.

En el caso, un hombre interpuso una demanda por infortunio laboral y solicitó ser indemnizado conforme el régimen de responsabilidad del Código Civil. De modo puntual, denunció haber sufrido un accidente in itinere mientras regresaba a su hogar el que le ocasionó una incapacidad parcial y permanente.

Sin embargo, el juez de grado desestimó la demanda fundada en las normas del derecho civil. Por ende, el trabajador apeló este pronunciamiento e insistió en que correspondía que se le otorgue una indemnización conforme dichas reglas jurídicas.

Primero, la Cámara del Trabajo expresó que “este tipo de accidentes no resultan del riesgo o vicio de cosas de las que el empleador es dueño o guardián, ni de hechos de un dependiente, ni de hechos propios, cometidos con dolo o culpa”.

Por el contrario, “se trata de una atribución legal de responsabilidad en el ámbito preciso de las leyes especiales tarifadas de accidentes de trabajo, que ponen a cargo del empleador las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Luego, los magistrados recordaron que el actor “al demandar endilgó a la aseguradora el incumplimiento de las obligaciones impuestas a su cargo, pues argumentó que no tomó los recaudos que exigía el peligroso lugar donde prestaba tareas, consistente en el traslado del personal a través de vehículos propios o de terceros, que hubieran evitado la ocurrencia del siniestro”.

Acto seguido, la Justicia de Alzada expresó, con relación a la ART, que “no se concretó una ilicitud de omisión, imputable a título de culpa, con incidencia causal jurídicamente relevante respecto del daño que fue efecto del siniestro motivo de esta litis”.

“No se debe confundir la responsabilidad administrativa por omisión de un comportamiento debido, sancionable en el marco de la ley especial, con la responsabilidad civil genérica, que requiere para su operatividad, la concurrencia de una relación de causalidad material entre el hecho o acto y el resultado, también material, lesivo para el sujeto pasivo”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios vertidos por el demandante relativos al régimen de responsabilidad y a la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo.



dju

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