22 de May de 2024
Edición 6971 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/05/2024
Accidente en el hospital

Una caída es un tropiezo judicial

La Justicia aceptó una demanda por mala praxis de parte de una mujer que reclamó por los daños sufridos al caerse de una camilla mientras uno de los médicos del hospital le aplicaba inyecciones para las várices en el Hospital Británico.

 

La mala praxis médica hace que la Justicia deba ocuparse largamente de cuestiones que se suscitaron en casos donde, por ejemplo, los cirujanos de alguna institución de salud se olvidaron, durante una operación, material quirúrgico dentro de los pacientes como un bisturí o, inclusive, pedazos de gasas.

Así sucedió en los autos “G. A. R. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/Daños y perjuicios”, donde la actora del proceso recibió un fallo a favor de la Justicia debido a que se cayó de la camilla donde un médico le aplicaba inyecciones para las várices, incumpliendo de esta manera el deber de brindar seguridad a los usuarios.

De esta forma se pronunciaron los miembros de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Mauricio Luis Mizrahi, Omar Luis Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, quienes entendieron que la mujer debía recibir una indemnización por el hecho sufrido.

En primer lugar, los magistrados señalaron que la obligación “que asumen los médicos en sus prestaciones es de medios, y no de resultado, en atención a que el galeno no es un garante de la salud del paciente. Por otra parte, la ley 17.132 prohíbe a los profesionales ‘anunciar o prometer la curación’ y ‘anunciar o prometer la conservación de la salud’”.

Pero, a su vez, entendieron que “sin perjuicio de lo descrito, es necesario aclarar que la diligencia y pericia que se exigirá a los médicos presentará ribetes especiales. Es que si bien hace ya más de un cuarto de siglo fue destacado que la ciencia médica tiene sus limitaciones y que siempre existe un área que puede escapar a las previsiones más prudentes, se subrayó de todos modos que -cuando está en juego la vida o la salud de las personas hay una natural predisposición a juzgar con rigor la actuación profesional”.

“Dado entonces que la diligencia de los médicos se ha de apreciar con un criterio severo, se advertirá que en esta materia no se han de excluir las "culpas pequeñas". Ello es así porque -como se dijo- al intervenir valores tan trascendentes, la menor imprudencia, negligencia o descuido más leves, tendrá una dimensión especial que le ha de conferir una singular gravedad; susceptible de desencadenar la responsabilidad profesional.”

En este sentido, los jueces señalaron que “esto significa que lo que se ha de exigir es una diligencia máxima teniendo en cuenta la mayor capacidad de previsión del profesional; el que en todo tiempo debe tener una posición de prevención, con el deber de adoptar todos los recaudos que resulten indispensables para atender a la seguridad del paciente”.

Por estos motivos es que consignaron que “en relación a los hospitales, sanatorios y clínicas, se reconoce sin mayores discusiones que pesa sobre ellos una obligación tácita de seguridad hacia quien acude a los servicios que brinda. Vale decir, que rige una cláusula sobreentendida de garantía que se traduce en atender a la seguridad del paciente, y que tiene su fundamento en el principio general de la buena fe”.

“En otras palabras, existe la obligación de la entidad hospitalaria o clínica de prestar asistencia médica, la cual lleva implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general o accesoria para la preservación de la personas de los contratantes contra los daños que puedan originarse en la ejecución del contrato.”

Es que, según señalaron los jueces, “si el hospital se ha obligado a proporcionar asistencia médica, no solamente será responsable por el servicio que se ofrezca, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia de la prestación prometida”.

“Adviértase que para decretar la responsabilidad en estos supuestos ni siquiera es necesario acudir a sostener que la obligación que pesa sobre los hospitales y clínicas es de resultado, como lo han sostenido pronunciamientos de nuestro fuero. Aunque nos ubiquemos en el ámbito de las obligaciones de medios, se verá que es exigible al ente asistencial una prestación diligente, idónea y técnicamente irreprochable.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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