17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Identidad de Género

La Justicia fue "progre" mucho antes que el Congreso

En un nuevo fallo "liberal", la Cámara Civil salteña ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de una persona que figurará ahora como de sexo femenino días antes de que se sancionara la nueva ley. “La peticionante se encuentra identificada plenamente con el género femenino y su deseo de ser mujer” explicaron los magistrados.

 

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Cristina Montalbetti y Claudia Ibáñez de Alemán, hizo lugar al pedido de rectificación de una partida de nacimiento solicitada por una persona que requería ser anotada con su nueva identidad.

Se trata de la causa “NN por rectificación de partida” en la que en primera instancia se había rechazado el pedido de la rectificación de su partida de nacimiento para ser anotada con su nueva identidad, de sexo femenino.

Al ser apelado este fallo se argumentó que si bien nuestro país “no cuenta con una legislación respecto a la transexualidad” el art. 19 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales reconoce a cada persona “la disponibilidad sobre su individualidad física y su propia subjetividad, reconociendo el derecho a la autodeterminación de cada individuo”.

Por su parte las camaristas consignaron que “la peticionante se encuentra identificada plenamente con el género femenino y su deseo de ser mujer, de ser reconocida como tal, pese a darse cuenta que su cuerpo es el de un hombre”, por lo que decidieron revocar la decisión de grado.

Es que “Pese a su sexo de nacimiento, vive y se relaciona identificada con el género femenino, situación que queda enmarcada en el artículo 19 de la Constitución Nacional y no puede ser juzgada, ni objeto de reproche público, atento los principios derivados de los Tratados Internacionales”, tal y como lo sostenía la apelación.

Las magistradas destacaron que “es obligación del Estado asegurar sin discriminaciones la posibilidad de desarrollo personal de los individuos como tales, para lo cual es indispensable el fortalecimiento de la identidad, sin depender de su condición sexual que queda en su faz íntima”.

Asimismo aclaran en el fallo, en cuanto a la operación de cambio de sexo, que de practicarse, o no, “no incide… en la solución adoptada” ya que “entiendo nadie puede ser forzado a hacerlo para obtener su reconocimiento o la protección estatal que le correponde como ser humano”.

Por lo que revocaron la sentencia de primera instancia e hicieron lugar al pedido de rectificación de la partida de nacimiento poniéndole su nuevo nombre: María Victoria.

 



dju

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