En una primera instancia, la Justicia se pronunció a favor del actor alegando que “la entidad financiera, al debitar el crédito del que gozaba el actor por el uso de una tarjeta de crédito directamente sobre su cuenta corriente había eludido el correspondiente proceso judicial de ejecución”.
Es que en los autos “Brizuela, Diego Antonio c/ Banco Río S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor demando al banco Santander Río por haberle debitado plata de su cuenta sueldo debido a una deuda que sostenía con la entidad. El problema es que el monto correspondía a los pagos que había realizado con su tarjeta de crédito.
Por eso, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, decidió pronunciarse a favor del demandante y condenar al banco a pagarle una indemnización.
Si bien existía una cláusula donde el cliente había acordado el pago de las deudas con la entidad financiera a través del débito automático, los magistrados consideraron que se ejerció “abusivamente” el derecho al cobro. “Sin desconocer la extralimitación del actor en el uso de la tarjeta de crédito ni el derecho del banco a percibir la integridad de su crédito, lo que aquí se cuestiona es la abusiva modalidad con la que tal percepción se llevó a cabo”.
Los jueces aseguraron que “resulta contrario con la finalidad de la normativa que habilita al ente financiero a percibir de tal manera los créditos y, asimismo, contrario a la moral, las buenas costumbres y la buena fe, que a través de este mecanismo se le sustraiga -ni bien lo deposita el empleador- la totalidad del sueldo al deudor, dejándolo sin remuneración alguna; que es la situación que precisamente procura impedir la legislación -de orden público- que limita la embargabilidad de los haberes”.
En este sentido, señalaron el perjuicio que conlleva “que la entidad crediticia, dada la automaticidad del procedimiento, impida que su cliente-deudor perciba su salario mensual durante -cuanto menos- dos períodos seguidos, importaría transgredir los principios que sustentan el decreto nacional 484/87 y el artículo 147 de la Ley 20.744”.
“No puede soslayarse que en definitiva se encuentran en juego los principios que informan los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se verían conculcados si se permitiese a los bancos llevar a cabo conductas como la que ha dado origen a este pleito.”
En otro orden, los jueces también aseguraron que “una cláusula contractual que avale –en el caso “irrevocablemente”- tal proceder entrañaría un hecho de los que no puede ser objeto de los actos jurídicos. No puede dejarse de lado que la ley 24.240 de protección del consumidor es aplicable a la actividad bancaria de acuerdo a numerosos precedentes jurisprudenciales”.
En los términos de la normativa, aseguraron que tuvo por fin “llenar un vacío existente en la legislación argentina, pues otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales -los consumidores- recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuario, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana”.
Por estos motivos citaron el artículo 3 de la Ley, que dispone que “en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor y su artículo 37 establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte, que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y que cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.
“No puede avalarse en modo alguno la extensión con la que el banco pretende interpretar las cláusulas que habilitan el débito automático del saldo deudor de la tarjeta de crédito o el traspaso de fondos entre las cuentas, en su intento por justificar la exacción de dos salarios consecutivos. Parece verdaderamente poco razonable poner de tal manera en vilo el sustento de una persona y su familia.”
En conclusión, determinaron la indemnización considerando “evidente la situación de angustia, inseguridad y zozobra padecida por la imposibilidad de cobrar sus haberes y encontrar de tal manera comprometida la satisfacción de las necesidades más básicas propias y de su familia y estimo que el monto fijado por el pronunciamiento, que es el reclamado por el propio damnificado, ha sido correctamente determinado”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.
dju
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