02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

El plazo que vale lo decide el Tribunal

El TSJ de Córdoba declaró la caducidad de instancia del trámite de un recurso de casación presentado después de los seis meses ya que para determinar qué plazo aplicar "corresponde acudir a lo normado en el Código Procesal de la provincia".

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió el planteo de caducidad de instancia del recurso de casación, que solicitó la empresa actora, pues consideró que se habían cumplido los plazos correspondientes para la producción de la perención sin que la demandada –en su calidad de impugnante- llevara a cabo algún acto impulsorio del proceso.

La Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal provincial, integrada por los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet, destacó que "se verificó un plazo de inactividad superior a seis meses sin que la recurrente realizara el acto procesal subsiguiente e idóneo de impulsión que lo constituía la notificación de un proveído".

"Si bien la demandada solicita la aplicación de la Ley 7.182, que a su entender, prevé el plazo de un año para que opere la perención cualquiera sea el estado de la causa, sin distinguir entre la primera y la segunda instancia, esta ley no contiene normas relativas a la perención en instancias superiores, razón por la cual corresponde acudir a lo normado en el Código Procesal de la provincia", precisaron los vocales del Máximo Tribunal local.

La causa tuvo origen en la solicitud de perención de instancia que formuló una empresa –en su calidad de actora de un juicio contencioso administrativo-, respecto del trámite del recurso de casación que contra la sentencia de segunda instancia había interpuesto la parte demandada –Municipalidad de Río Cuarto-.

La actora, al solicitar la caducidad, sostuvo que había transcurrido ampliamente el plazo de seis meses previsto en el Código Procesal local. Sin embargo, la Municipalidad impugnante, manifestó que el plazo aplicable al caso era de un año y surgía de las disposiciones de la Ley 7.182.

Para comenzar, el Tribunal Superior cordobés indicó que "el instituto de la perención de la instancia, en tanto modo anormal de conclusión del proceso e impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado por inacción el procedimiento durante un determinado lapso previsto en la ley".

El objetivo de la caducidad de instancia es el "de otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando de esa manera la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro del valor seguridad jurídica a cuya vigencia se orienta su recepción normativa", puntualizaron los magistrados cordobeses.

Dicho eso, el Alto Tribunal provincial afirmó que "el proceso contencioso administrativo, con excepción de la etapa de habilitación de instancia es de naturaleza eminentemente dispositiva", esto "importa una inversión de la carga del impulso, recayendo en todos los casos en el recurrente, salvo que los autos pendieses de pura actividad del Tribunal, excepción que debe ser interpretada con criterio estricto y que no se configuró en el sub lite".

En el caso, "correspondía a la parte interesada –demandada- impulsar el proceso", por lo que "corresponde hacer lugar a la perención solicitada por la actora, toda vez que entre el último acto de impulso del trámite del recurso de casación –decreto de autos- y la solicitud de perención de instancia se ha verificado un plazo de inactividad superior a seis meses", concluyó la Corte local.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la perención de instancia solicitada por la actora y dispuso que la sentencia impugnada por la Municipalidad demandada quedara "firme y ejecutoriada".

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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