06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Declaratoria de herederos

No confíes mucho en los documentos del exterior

La Justicia rechazó el pedido de una mujer de que se amplíe una declaratoria de herederos y se la incluya en ella, con base en una partida en la que el causante de la sucesión figuraba como su padre. El documento, expedido en Nueva York, fue considerado insuficiente por el Tribunal, pues no se certificó su veracidad.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza revocó una sentencia de grado que había dispuesto la ampliación de una declaratoria de herederos, incluyendo a una persona que invocó la calidad de hija del causante. La mujer había aportado como prueba una partida de nacimiento confeccionada en Nueva York.

En particular, los magistrados Oscar Martínez Ferreyra, Adolfo Rodríguez Saa y Juan Enrique Serra Quiroga indicaron que la partida de nacimiento, confeccionada en el extranjero, no era “suficiente, según las leyes argentinas, para acreditar la filiación denunciada respecto del causante”.

Además, el Tribunal de Apelaciones provincial destacó que “la entidad –ubicada en el extranjero- en la cual se inscribe el nacimiento no certifica la veracidad de las declaraciones formuladas en el certificado”.

En el caso, una mujer se presentó en la sucesión de su supuesto padre, acompañó una partida de nacimiento librada en Nueva York, y solicitó que se amplíe la declaratoria de herederos incluyéndola.

La documental que aportó la mujer había sido confeccionada en Nueva York, Estados Unidos, tras una declaración unilateral de la madre de la requirente, en la que se denunció al causante como su supuesto padre.

El juez de primera instancia admitió la petición de la mujer, y ordenó la ampliación de la declaratoria de herederos, incluyendo a la solicitante. Entonces, una de las coherederas ya presentadas en la sucesión impugnó la decisión de ampliación, y cuestionó, en particular, la documental aportada como prueba por la peticionante y supuesta hija del causante.

Para comenzar, la Cámara explicó que no podía tenerse “como verdad absoluta” la “declaración unilateral realizada por la madre de la pretensa heredera al momento de anotar su nacimiento, lo que no implica que no lo sea, debiendo para ello recurrir a la vía correspondiente para acreditar el parentesco invocado, caso en el cual, de ser positivo, podrá ampliarse la declaratoria”.

Es que, “el artículo 3283 del Código Civil” hace “referencia a la vocación hereditaria que cada persona debe tener respecto del causante, la que debe ser acreditada mediante el título de estado de familia correspondiente, el que debe ser hábil”, puntualizaron los jueces.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones, indicó que es un título hábil el que “se encuentra registrado con arreglo a las normas establecidas en el decreto ley 8204/1963 en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, lo que posibilita la oponibilidad erga omnes del estado”.

Acto seguido, la Justicia Civil y Comercial de Alzada manifestó que la filiación “debe sujetarse a las normas donde pretenden hacerse valer, lo que no significa negar validez al certificado presentado por la pretensa heredera, ni negar que es hija del causante, sino que el certificado no es suficiente para acreditar el parentesco de manera tal de ser declarada heredera en el sucesorio”.

La declaración de “validez del certificado de nacimiento acompañado mediante la aplicación del derecho extranjero” no puede concretarse “de oficio por los jueces”, sino “que es necesario que la parte interesada pruebe su contenido y vigencia”, precisaron los magistrados.

La peticionante debía acreditar “no sólo cuál es el derecho sino además si en aquel Estado –Nueva York- la partida acompañada tiene la entidad suficiente para considerarla hija de quien aparece denunciado como padre”, agregó después el Tribunal.

Por lo tanto, la Cámara mendocina decidió revocar la sentencia de primera instancia y admitir el recurso de apelación interpuesto por una de las coherederas. En consecuencia, la decisión de ampliar la declaratoria incluyendo a la mujer solicitante fue dejada sin efecto.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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