10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
La opinión de niños también cuenta

Los abuelos como los mejores padres

El STJ de Corrientes declaró la arbitrariedad de una sentencia que anuló una resolución que brindaba la tenencia de menores a sus abuelos sin que se tuviera en consideración que los chicos querían seguir viviendo con ellos.

 

La Cámara Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes había señalado, en los autos “V. C. A. y F. L. E. s/ divorcio por presentacion conjunta – Incidente sobre modificación de tenencia”, un desacuerdo con el a quo: los magistrados entendieron que no se explicó “mínimamente por qué debe cambiarse la tenencia acordada al padre, ni el haber explicado porqué sería necesario otorgar a los abuelos paternos una tenencia que siquiera pidieron”.

Es que en el caso, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de esa provincia se pronunció en contra de la decisión de los camaristas de anular una resolución que permitía que los menores por los que se inició el incidente de modificación de tenencia vivieran con sus abuelos. En este sentido, el máximo tribunal correntino aseveró que no se tuvo en cuenta el deseo de los chicos de seguir conviviendo con ellos.

En este sentido, la parte incidentista precisó que la Cámara “desatendió que los adolescentes incidentistas han vivido con sus abuelos paternos desde que tuvieran uso de razón; C., a partir de pocos meses después de su nacimiento y, A. desde los tres años, y que en audiencias informativas, cuando ya contaban con 10 y 12 años, manifestaron sus deseos de continuar viviendo con sus abuelos paternos”.

De acorde a las pruebas producidas en la causa, los miembros del STJ aseveraron desde un principio su posición, ya que los elementos de prueba “muestran a las claras que la pretensión de A. E. V. y C. M. V. apuesta más que a un cambio de tenencia de ellos a la mera conservación del status quo en el que se encuentran desde temprana edad, conviviendo con sus abuelos paternos y bajo el cuidado de sus abuelos paternos”.

Entendiendo que se trata de menores adultos, los magistrados aseveraron que “poseyendo capacidad de derecho, esto es idoneidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, o bien, capacidad para ser titulares de derecho, e interés propio en el tema de familia que los involucra, tienen plena legitimación civil para, cualquiera sean sus edades, acceder a la jurisdicción en reclamo de tutela del derecho que esgrimen”.

“Aunque no sea novedoso, vale la pena destacar que los asuntos atinentes a personas menores de edad deben solventarse en debida armonía con las reglas consagradas en instrumentos con jerarquía constitucional en la Argentina a tenor del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.”

Los integrantes del STJ agregaron: “Tal el caso del artículo 12 de la Convención del Niño, que alude a la necesidad de escuchar las opiniones de los niños "en condiciones de formarse un juicio propio", "teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez", al igual el artículo 24, inciso B de la Ley 26.061, que precisa que las opiniones del niño "sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo", y el siempre tan invocado principio del mejor interés del niño".

Por eso, y siguiendo la línea de la historia, relataron que “no es hecho controvertido que la residencia habitual de los hermanos A E. y C. A. V., de 16 y 14 años de edad actualmente, ha sido la casa de sus abuelos paternos. Allí, en la vivienda de la calle C. y A. viven desde los dos y tres años respectivamente, con G. M. G. y C. A. V. y bajo su custodia, y allí recibían las visitas de su padre”.

“La residencia habitual se ha definido como el centro de la vida del menor. En tal sentido, el Convenio Argentino-Uruguayo de 1982 sobre protección internacional de niños, niñas y adolescentes ratificado por Ley 22.546 nos brinda una calificación empírica. Esta expresión alude a una terminología de tipo sociológico más que normativo. Pues el centro de vida atiende al lugar donde vive efectivamente el menor, donde desarrolla sus actividades cotidianas, el centro de sus afectos y vivencias”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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