26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Controle a su abogado y no culpe al Estado

En la Justicia no somos lentos

La Justicia Federal rechazó la demanda por daños de un particular contra del Estado Nacional por las demoras que hubo en el trámite de una causa. El hombre había responsabilizado al Poder Judicial por los retardos de un juicio que él inició cuando se impuso el "corralito", pero para la Cámara "fueron los abogados que voluntariamente designó el actor los que no activaron la causa".

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los magistrados Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda por daños contra el Estado Nacional. El actor había responsabilizado al Poder Judicial por las demoras que sufrió un juicio iniciado por él cuando se impuso el "corralito financiero".

En particular, la Sala II del Tribunal de Apelaciones sostuvo que las demoras en la causa se produjeron por la conducta procesal del propio actor, pues “fueron los abogados que voluntariamente designó los que no activaron la causa”, por lo que “no se comprende la razón que permita atribuir responsabilidad al Estado Nacional”.

Por otra parte, la Justicia de Alzada indicó que el actor había incurrido en una contradicción, pues al demandar planteó una pretensión –responsabilidad del Estado por demoras en el obrar judicial- y, después, la modificó al contestar una excepción del accionado –responsabilidad del Estado por el dictado de los decretos que dieron lugar al “corralito”-.

Al respecto, los magistrados recordaron que la demanda “circunscribe la pretensión del sujeto que la entabla en los términos que de ella se desprenden” y “el ámbito de actuación del accionado se encuentra limitado al responde del reproche que se le realiza en el escrito inaugural”.

En el caso, un particular interpuso una demanda, contra el Estado Nacional, para reclamar una indemnización por las demoras con que se desarrolló un proceso judicial en el que él participó. Se trató de un juicio sumarísimo en que el demandante también fue parte actora y demandó al Banco Santander Río, debido a la imposición del “corralito financiero”.

No obstante, el juez de primera instancia rechazó la acción del particular e impuso las costas en el orden causado. El magistrado consideró que en el caso no concurrían los presupuestos de la responsabilidad estatal y que no existió denegatoria de justicia. Entonces, el demandante apeló esta sentencia judicial.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial explicó que en un principio “la pretensión del actor se encontró dirigida a la declaración de responsabilidad del Estado Nacional, con sustento en el obrar judicial en los autos Ruiz de Galarreta José Lucio c/Banco Santander Río S.A. s/sumarísimo, en los que él mismo revestía el carácter de accionante”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones destacó que el actor cambió su postura “en oportunidad de contestar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por su contraparte” y sostuvo que el Estado era responsable por “el dictado de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02, que produjeron la inmovilización de los fondos que se encontraban depositados a su nombre”.

“La demanda –como acto procesal fundamental- determina la persona llamada a la causa en calidad de demandado, la naturaleza de la pretensión puesta en movimiento y los hechos en que ésta se funda”, puntualizó luego la Justicia Federal de Alzada.

La introducción de una nueva pretensión al contestar la excepción es “suficiente para rechazar la imputación de responsabilidad pretendida con sustento en la actividad normativa desplegada por el Estado Nacional”, aseveró, después, la Cámara Civil y Comercial con relación a las quejas vertidas por el actor con relación a los decretos mencionados.

Resuelto ese punto, los jueces federales abordaron la cuestión del obrar judicial, y señalaron que en la causa en la que se produjeron las demoras denunciadas “la secuencia de actos procesales llevados a cabo por el accionante” reflejaba “el desinterés de la parte en el impulso de la causa”.

“Si en el curso causal interviene el hecho de un tercero con aptitud para producir el daño, el demandado no puede ser responsabilizado”, y la acción del demandante debió haberse “enderezado contra los letrados que lo patrocinaron en el proceso iniciado con el Banco Santander Río”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.

Por ende, “no habiéndose acreditado el nexo causal entre la conducta atribuida al Estado Nacional y el daño alegado, corresponde desestimar la responsabilidad atribuida a la parte demandada”, agregaron los jueces federales y, en consecuencia, resolvieron confirmar la sentencia de grado que fuera apelada y mantener la decisión de rechazar la demanda contra el Estado Nacional.



dju

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