Mediante acordada, la Corte bonaerense estableció que en ciertas causas que actúen Tribunales en lo Criminal, la solicitud de un juicio abreviado será remitida a través de un expediente a la Secretaría de Gestión Administrativa. Buscan que se sortee otro Juzgado del mismo fuero para resolver la admisibilidad.
En base a la petición del Tribunal en lo Criminal 3 de Mar Del Plata, de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora y de María del Carmen Falbo, procuradora general bonaerense, la Suprema Corte de Buenos Aires decidió un Acuerdo de 2006 en relación a los juicios abreviados.
En este sentido, cuando en una causa con más de un imputado se solicite este tipo de proceso, el Tribunal donde se tramite el expediente deberá remitir una copia a la Secretaría de Gestión Administrativa para que otro Juzgado del mismo fuero se encargue de dar curso a la petición.
Así es que en su pedido, los magistrados marplatenses solicitaron que “se disponga que sea el órgano jurisdiccional que resultó inicialmente sorteado el que realice el juicio oral -con independencia de que se haya fijado fecha de debate-, derivando a resolución de otros órganos jurisdiccionales las peticiones de juicio abreviado que se efectúen de modo simultáneo o sucesivo”.
También pidieron que “se estableciera expresamente que, en caso de que el órgano jurisdiccional desinsaculado para resolver el juicio abreviado desestimara la aplicación de ese procedimiento especial, las actuaciones correspondientes debían volver al inicialmente sorteado para la realización del debate oral referido al o los imputados sujetos al procedimiento de juicio común”.
Entre otras cuestiones, recordaron señalar las modificaciones que se realizaron al Código Procesal Penal de la provincia después de que los integrantes de la Suprema Corte hubieran puesto en marcha la acordada 3284 de 2006, por lo que consideraron importante adecuar la resolución a la normativa actualizada.
“Resulta en efecto conveniente que la aplicación de la regla que determina la intervención del órgano jurisdiccional en el que se radicó el expediente de trámite común (juicio oral) respecto de los imputados que lo ameriten, y la remisión a otro órgano jurisdiccional en lo referido a los consortes de causa que han consensuado el procedimiento abreviado, no se encuentre condicionada a que se haya fijado audiencia de debate sino que se active con independencia de ello, a fin de que se determine prontamente y con claridad el órgano jurisdiccional que juzgará en uno y otro caso.”
Los integrantes de la Suprema Corte señalaron que “también parece adecuado que en la hipótesis de rechazo del acuerdo de juicio abreviado por el órgano jurisdiccional interviniente por derivación en el sentido indicado, no puede soslayarse la ambigüedad que presenta sobre este específico punto que, de no ser zanjada por la vía reglamentaria, podría desvirtuar la tesis que inspiró el Acuerdo 3284 y generar otras prácticas disfuncionales (con multiplicación de conflictos de competencia, excusaciones, recusaciones, etcétera)”.
En este aspecto remarcaron que “los órganos jurisdiccionales intervinientes por derivación de un proceso ordinario en el que ya se hubiera fijado audiencia de debate deberán ser particularmente diligentes en la pronta resolución de la admisibilidad del procedimiento abreviado a fin de que frente a un eventual rechazo del acuerdo”.