03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Desvalorización de un automóvil

Si bien se ve, bien se vende

En un juicio por los daños derivados de un accidente de tránsito, un hombre pidió una indemnización por la desvalorización de su automóvil. La Justicia rechazó el pedido pues consideró que ese rubro sólo era procedente cuando, luego de la reparación del rodado, subsistían "signos visibles de deterioro".

 

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba rechazó las apelaciones del actor y del demandado en un juicio por los daños derivados de un siniestro vial. En particular, el accionante había pedido el reconocimiento de la desvalorización de su auto, tras el choque, pero su solicitud fue denegada. La sentencia de primera instancia se confirmó en forma integral.

La Sala Tercera del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los vocales Julio Fontaine, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, afirmó que el rubro por desvalorización del automotor, como consecuencia del accidente de tránsito, sólo es procedente si después de la reparación subsisten "signos visibles del deterioro".

En el caso, dos automóviles colisionaron de frente debido a que uno de ellos se pasó al carril opuesto. Uno de los damnificados interpuso, entonces, una acción por daños y perjuicios contra el otro participante del siniestro, es decir, contra quien se cruzó a la mano contraria.

El juez de grado admitió parcialmente la demanda del actor. Sin embargo, esta sentencia fue apelada por ambas partes. El demandante cuestionó que no se reconocieran algunos rubros indemnizatorios, en particular, la desvalorización del automotor. El accionado solicitó que se declarara que el siniestro había sido fruto de la culpa concurrente de ambos conductores.

En primer lugar, la Cámara cordobesa indicó que correspondía confirmar la sentencia que había admitido en forma parcial la demanda, "pues aunque se asumiera que el automóvil del actor tomó la curva pisando la doble línea amarilla", de todos modos "ninguna incidencia causal tendría esa circunstancia".

Ello es así pues "el vehículo de la demandada –que venía de lleno por la mano contraria en la curva- de todos modos lo hubiera embestido", puntualizó después el Tribunal Civil y Comercial provincial.

Acto seguido, respecto de la reparación del rodado del actor, la Justicia de Alzada local sostuvo que las quejas de los condenados al pago no eran procedentes pues "el monto de las reparaciones ha sido determinado por el perito mecánico oficial, lo que torna ociosa cualquier discusión".

Entre tanto, y de modo puntual, la Cámara de Apelaciones cordobesa aseveró que debía "rechazarse el rubro desvalorización del automotor, pues la experiencia indica que un automóvil sufrirá o no una desvalorización como consecuencia de un accidente, aún después de haber sido reparado correctamente, sólo si subsisten signos visibles del deterioro que ha sido objeto de la reparación".

"El actor no introdujo la cuestión como punto de la pericia mecánica y del detalle de costos de reparación que el experto señala, por lo que no es posible concluir, ni siquiera como probabilidad, que los trabajos de reparación presupuestados no puedan volver al automotor al estado que tenía antes del hecho dañoso", especificó el Tribunal local.

Por lo tanto, ambos recursos de apelación fueron rechazados por la Cámara Civil y Comercial de Córdoba. El Tribunal sólo dispuso una modificación respecto del cómputo de los intereses. La sentencia de primera instancia fue íntegramente confirmada.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486