14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No hay usurpación sin dolo

La Justicia porteña revocó una sentencia de grado que había condenado por usurpación, a seis meses de prisión en suspenso, a dos personas que habían ingresado rompiendo la cerradura en un inmueble. Los “ocupantes” habían pagado el inmueble por lo que creyeron estar actuando ajustados a derecho.

 

La sala III de la Cámara en lo Contravencional y Penal de la Ciudad, integrada por Marta Paz, Silvina Manes y Jorge Franza, absolvió a dos personas que habían sido condenadas a seis meses de prisión en suspenso por el delito de usurpación de un inmueble.

Se trata de la causa “S. V. A. y otros s/ infracción art(s). 181 inc. 1 - usurpación (despojo) - CPen. (p/L 2303)” que se inició luego de que en octubre del 2009 el apoderado del dueño de una finca al dirigirse a ella se encontrara con que “la cerradura se encontraba violentada y observó que en el interior de la vivienda se encontraban dos ocupantes del sexo masculino y otros tres del sexo femenino”.

Los “ocupantes” argumentaron que eran propietarios del inmueble puesto que lo habían comprado en 2007 a otra persona “habiendo integrado la totalidad del precio convenido, adjuntando copia simple del boleto de compraventa mencionado”. Además sostuvieron que se encontraban “tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 66 de esta Capital, un juicio por escrituración” contra precisamente el dueño de la finca.

El fiscal de primera instancia “acusó a los imputados de haber ingresado en el inmueble “mediante la rotura de un candado de la puerta de ingreso a la misma, y permaneciendo en él” despojando así de la tenencia al dueño lo que fue calificado como delito de usurpación, previsto y reprimido por el art. 181 inc. 1º del Código Penal”.

En su sentencia de primera instancia, el magistrado consignó: "... contamos con prueba que resulta firme y conteste y que valorada y analizadas conjuntamente con los restantes testimonios, no han logrado desacreditar lo imputado por la Fiscalía, todo lo cual me permite estimar plenamente probado el hecho descripto precedentemente, ya que las afirmaciones defensistas "per se" no descartan el hecho de autos".

Tras la decisión de primera instancia, la defensa de los imputados sostuvo que existía arbitrariedad en la sentencia “fundado en la evaluación que hizo de la prueba” y cuestionó, además, la competencia del fuero, “invocando que la cuestión debía dirimirse en sede civil y no en penal”.

La defensa argumentó que “los imputados reconocieron haber roto el candado que estaba en la puerta de ingreso del inmueble” y “señalaron que adquirieron en el año 2007 el inmueble por boleto de compraventa, que les fue entregada la llave y posesión del mismo”. Luego, al día siguiente de que esto ocurriera, “cuando fueron al lugar observaron que alguien había puesto un candado y una cadena que les impedía el ingreso a lo que consideraban su propiedad y por eso rompieron el candado e ingresaron”.

Ante esto, los Camaristas explicaron que “los imputados actuaron creyendo que su conducta era ajustada a derecho por haber recibido asesoramiento jurídico en este sentido” y que “el asesoramiento que recibieron fue proporcionado por un abogado, por lo que puede afirmarse que los imputados actuaron bajo error de prohibición”.

En este sentido, agregaron que “nuestro derecho penal requiere que el sujeto tenga conocimiento de que obra contrariando el derecho”. Por lo que “podría afirmarse que no existió la debida diligencia por parte de los sujetos imputados calificando, por ende, el error en que incurrieron como evitable o vencible. Ante el error evitable, su actuación fue culpable o imprudente”.

Asimismo, consignaron que “la figura prevista en el art. 181 del Código Penal sólo recepta el tipo doloso”. “No existe el delito de usurpación culposa, por lo que la conducta de los imputados, que sólo puede considerarse conforme las circunstancias y pruebas que obran en la causa, como culpable, no habrá de recibir condena penal”, concluyeron.

Razón por la cual los magistrados hicieron lugar al planteo de la defensa y revocaron la sentencia de grado y absolvieron de culpa y cargo a los imputados.

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dju

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