10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Daños y perjuicios

No te metas en lo hondo

La Justicia mendocina rechazó la acción por daños y perjuicios de los padres de un joven de 17 años que falleció ahogado en una toma del Río Atuel, destinada a la distribución de agua. El STJ local consideró que había culpa de la víctima pues el menor "tenía discernimiento suficiente para advertir la peligrosidad de su acción".

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda por daños y perjuicios que interpuso un matrimonio, contra el Departamento General de Irrigación de la provincia, debido a que su hijo, de 17 años de edad, perdió la vida al bañarse en una toma del Río Atuel, donde se realizaba la distribución de agua por medio de compuertas.

La Sala Primera del Alto Tribunal provincial, con el voto de los magistrados Fernando Romano, Jorge Nanclares y Mario Adaro, afirmó que se trataba de un caso de "culpa de la víctima" pues el joven que falleció "contaba con diecisiete años de edad, gozaba de discernimiento y era vecino del lugar, por lo cual no puede sostenerse con razón que en la toma existía un peligro desconocido".

De modo puntual, el Máximo Tribunal local señaló que "el hecho de bañarse en un lugar no destinado a actividades recreativas sino a la distribución de agua por medio de compuertas es objetivamente imprudente y la única causa del daño".

En el caso, un joven de 17 años falleció mientras nadaba en una toma de agua del Río Atuel, a cargo del Departamento General de Irrigación de la provincia, que estaba destinada a la distribución por medio de compuertas.

Entonces, los padres del muchacho que perdió la vida, interpusieron una demanda contra el organismo público –encargado del predio en cuestión- por los daños derivados de la muerte de su hijo. Los actores reclamaron más de 100.000 pesos de indemnización.

El juez de grado y la Cámara rechazaron la pretensión indemnizatoria de los padres del joven. Entonces, los progenitores impugnaron la decisión desfavorable mediante sendos recursos extraordinarios –casación e inconstitucionalidad- ante la Corte provincial.

En primer término, el Alto Tribunal local destacó que en el caso había existido culpa de la víctima puesto que se había bañado en un sitio que no estaba destinado a la realización de actividades recreativas.

Luego, la Corte provincial explicó que "el poder de policía que ejerce el Departamento General de Irrigación se circunscribe al uso del agua para el regadío" y "no puede pretenderse que realice una actividad diferente a la de mantenimiento".

"El daño no se produjo por el incumplimiento de estas tareas, sino cuando la víctima se introdujo voluntariamente en la toma para nadar", afirmó después de modo rotundo el Alto Tribunal mendocino.

Acto seguido, el Máximo Tribunal local aseveró que "el pequeño dique en el que se ahogó la víctima no fue creado para cumplimentar fines recreativos y su uso está destinado al riego, por lo que el poder de policía de la Dirección General de Irrigación sólo está destinado a lograr el buen orden en el uso y aprovechamiento de las aguas".

"No se impone sobre el ente demandado la obligación de adoptar medidas para prevenir a posibles bañistas de que las aguas no deben ser utilizadas para esos fines, por el contrario, cuando se ha admitido el uso recreativo de las aguas se ha establecido expresamente", precisó el Alto Tribunal provincial.

Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad de los padres del joven que perdió la vida y confirmó la decisión de las instancias anteriores de no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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