10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
Legislatura de la Ciudad

"Querellante" y "particular damnificado" para procesos contravencionales

La Comisión de Justicia aprobó un dictamen que busca incorporar la figura de “particular damnificado” y la de “querellante” en la Ley de Procedimiento Contravencional porteña. Los detalles de la iniciativa.

 

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires buscan modificar la Ley de Procedimientos Contravencionales N° 12 e incorporar las figuras de “particular damnificado” y “querellante” en el marco de los procesos que se lleven a cabo en ese fuero.

Se trata de un proyecto presentado por los legisladores Julio Raffo, Rafael Gentilli, Martín Borrelli, Claudio Presman, Gonzalo Ruanova y Fernando Sánchez, y que obtuvo despacho favorables el pasado lunes, tal y como confirmaron a este diario fuentes de la Comisión de Justicia de la Legislatura.

La iniciativa plantea la incorporación del artículo 15 en la Ley 12 agregando la figura de “particular damnificado” y que sostiene que “el damnificado o damnificada por alguna contravención no es parte en el proceso ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho”, aunque “tiene derecho a ser oído por el o la Fiscal, a aportar pruebas a través de éste y a solicitar conciliación o autocomposición”. Asimismo, “toda autoridad interviniente debe informarle acerca del curso del proceso, especialmente sobre la facultad de constituirse en querellante, cuando correspondiere".

De igual manera, el proyecto también agrega la figura de “querellante” con el artículo 15 bis. Aquí las facultades procesales son más amplias que la de “particular damnificado” ya que “las personas físicas determinadas que resultaren directamente afectadas por una contravención de acción dependiente de instancia privada, podrán ejercer la acción contravencional como querellantes hasta su total finalización y una vez constituidas serán tenidas como parte para todos los actos del proceso”.

Además “la participación del particular damnificado o damnificada como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades”.

“El Artículo 15 bis que se propone incorporar a la Ley de Procedimiento Contravencional, tiene por fuente directa el Artículo 10 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2303), adaptado a las particularidades propias del proceso Contravencional”, sostiene entre sus considerandos la iniciativa.

Asimismo la querella “podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de la acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal dispusiera el archivo de las actuaciones por alguno de los supuestos previstos en la ley, sin perjuicio de la facultad que le asiste de solicitar la revisión de la resolución que lo ordenare".

 



dju

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