03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Trabajo doméstico

El paraguas de la Ley de Contrato de Trabajo no protege a todos

La Justicia mendocina rechazó la demanda por despido indirecto de una empleada doméstica y su petición de que se declare inconstitucional el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos. La Cámara afirmó que la norma no era discriminatoria y que la exclusión se fundaba en las particulares características del empleador en ese tipo de relación laboral.

 

La Cámara del Trabajo de San Rafael rechazó la demanda por despido indirecto de una empleada doméstica y su petición de que se declare inconstitucional el artículo 2, inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo, pues consideró que la exclusión de trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de dicha norma no se debía a una cuestión discriminatoria –respecto de la persona y sus funciones-, sino a la naturaleza y características del empleador de dicha relación.

La Sala Unipersonal del Tribunal de Apelaciones, integrada por el magistrado Marcelo Chiarpotti, indicó que "una persona que se desempeña en tareas domésticas no tiene las mismas características que aquel que tuvo en miras el legislador a la hora de dictar la normativa del trabajador".

Además, la Justicia de Alzada mendocina explicó que en materia de trabajo doméstico "el empleador no busca un rédito económico, o una ganancia material a costa del trabajo del empleado, sino que sólo busca una ayuda o cooperación (redituada) en sus quehaceres domésticos, en el ámbito de su familia y su hogar, no en su empresa, explotación o comercio".

En el caso, una mujer que realizaba tareas de limpieza en un domicilio particular decidió considerarse despedida, invocando la figura del distracto indirecto de la Ley de Contrato de Trabajo, ante la ausencia de respuesta de su empleadora frente a su reclamo de reajuste salarial y falta de asignación de tareas, enviado mediante un telegrama.

La demanda de la mujer ingresó a la Subsecretaría del Trabajo y la Seguridad Social. El organismo público consideró que los rubros invocados por la mujer no podían ser acogidos, destacó la ilegitimidad del despido indirecto decidido por la trabajadora y señaló que la Ley de Contrato de Trabajo no era aplicable a la relación habida entre la demandante y su empleadora.

Entonces, la trabajadora apeló ante la Cámara de San Rafael la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo. Concretamente, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2, inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo la legitimidad del despido indirecto invocado.

En primer lugar, el Tribunal Laboral destacó que "en el empleo doméstico se verifica un elemento objetivo que justifica la exclusión del sistema de la Ley de Contrato de Trabajo, y es que en estas situaciones el trabajador no se inserta en una organización empresaria total o parcialmente ajena, sino en la relación que se produce dentro de la vida doméstica".

En el trabajo doméstico "la figura del empleador como director de una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios se diluye claramente", puntualizó la Cámara de San Rafael.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que no era competencia de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia de Mendoza "expedirse sobre la constitucionalidad de una norma –en el caso, el artículo 2, inciso b, de la Ley 20.744-, puesto que se trata de un control de exclusiva competencia del Poder Judicial, conforme la clásica división de poderes y las atribuciones dispuestas a cada Poder por la Constitución Nacional".

"Si bien hubiere sido oportuno que la parte hiciere mención de la cuestión en la sede administrativa, haciendo las reservas pertinentes, al tratarse de un procedimiento administrativo en el que rige el principio de informalidad a favor del administrado, no estaba obligada a tal conducta", agregó la Justicia de Alzada.

Acto seguido, la Cámara del Trabajo local expresó que "el despido indirecto invocado por la accionante fue ilegítimo, en cuanto se apoyó en un supuesto incumplimiento de su ex dadora de labores al emplazamiento postal a que se le asignaren tareas y se le abonaren los rubros supuestamente adeudados, sin considerar que dicha pieza postal fue remitida a sabiendas a un domicilio en el que la denunciada no se encontraba habitando desde hacía mucho tiempo ya".

Asimismo, el Tribunal mendocino manifestó que no existió despido injustificado "puesto que, tal como ha quedado acreditado, el vínculo se extinguió por un despido indirecto invocado por la actora, el cual no ha cumplido con los requisitos legales pertinentes para ser considerado justificado".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo de San Rafael resolvió rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmó en todas sus partes la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza. En consecuencia, se le negó a la mujer la indemnización reclamada y el pedido de que se declare inconstitucional el artículo 2, inciso b, de la Ley de Contrato de Trabajo.

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dju

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