La Justica Federal rechazó el amparo interpuesto por una mujer contra la resolución de la Escuela de Aviación Militar que dispuso su baja de la institución por una “transgresión al honor”. El Tribunal sostuvo que la sanción se había aplicado “con un criterio de apreciación que es propio del organismo castrense y que guarda estricta relación con la situación de aptitud militar”.
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de un juez de primera instancia de declarar abstracto el pronunciamiento respecto del amparo interpuesto por una joven contra la Escuela de Aviación Militar. La mujer había cuestionado la decisión de sus superiores de darla de baja de la institución por una “transgresión al honor”.
La Sala A del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Roque Rebak y Rodolfo Martínez, rechazó los planteos de la joven excluida de la institución y remarcó que “la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, ha sido efectuada con un criterio de apreciación que es propio del organismo castrense”.
En el caso, una joven se presentó ante la Justicia e interpuso un amparo contra la Escuela de Aviación Militar, cuestionando la decisión de la institución de darla de baja. La mujer consideró que se había vulnerado su derecho de defensa y alegó que nunca se le informó la existencia de una sanción sobre su persona y que no fue oída ni tuvo acceso a las instrucciones administrativas.
Además, el reclamo de la joven cadete, también tuvo fundamento en el hecho de que la sanción consistente en darla de baja le impedía continuar sus estudios. Ella estaba realizando el último curso de la Escuela de Aviación Militar.
Entre tanto, la Escuela de Aviación, indicó que la baja de la alumna se había fundado en una “transgresión al honor”, motivada en la falta de criterio de la muchacha y el desconocimiento de los principios básicos de conducción militar. La mujer había ordenado a un cadete de primer año que controlara a otro de tercer año. La institución también señaló que se había llevado a cabo el procedimiento correspondiente ante la Junta de Permanencia.
El magistrado de primera instancia declaró abstracto el pronunciamiento y no hizo lugar a las pretensiones de la actora. En consecuencia, la amparista apeló esta sentencia.
En primer lugar, la Cámara Federal sostuvo que “existen ciertos límites jurídicos para el ejercicio del poder discrecional de la Administración y el Poder Judicial debe determinar si esos límites, en un caso concreto, han sido inobservados, o no”.
“Ello así, por cuanto el ámbito de la intervención de los magistrados sólo comprende, salvo la hipótesis de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas dispuestas por funcionarios competentes”, explicó después el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Cámara sita en la provincia de Córdoba se pronunció respecto de la legitimidad del acto que dispuso la baja de la actora de la institución. “No advierte el Tribunal que haya existido arbitrariedad o irrazonabilidad en el accionar administrativo”, señaló.
“Las circunstancias fácticas que constituyeron el antecedente del acto cuestionado que dispuso la baja obligatoria de la ex alumna L.I., tuvieron lugar en la sede de aquella institución” y los hechos “fueron evaluados y encuadrados de conformidad a la reglamentación que rige el régimen interno propio de la institución demandada”, explicó el Tribunal de Apelaciones.
Luego, la Cámara Federal afirmó que “la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, ha sido efectuada con un criterio de apreciación que es propio del organismo castrense y que guarda estricta relación con la situación de aptitud militar que deben poseer todas las personas que en forma libre y voluntaria se sometan al régimen de una institución militar”.
“En tal sentido, se advierte que la ex cadete hubo revistado con un exhorto anterior, asimismo, y atento haber incurrido en transgresión al honor se dispuso imponerle un nuevo exhorto, quedando comprendida, con dichos antecedentes, en situación de baja obligatoria”, indicó además la Justicia de Alzada.
Por último, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “la ex cadete, sujeta a un régimen disciplinario especial, tuvo oportunidad de ser oída, considerada y de ejercer sus derechos en la forma y procedimiento previsto en la reglamentación castrense”.