13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Mentiras profesionales con patas cortas

Curriculum mentirae

La Justicia porteña confirmó una resolución que excluyó de un concurso para cubrir un cargo en el hospital Bernardino Rivadavia a una aspirante que mintió en la información curricular aportada. Quería ser Jefa de Unidad de Psiquiatría. Los fundamentos del fallo.

 

La sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Esteban Centanaro y Nélida M. Daniele, rechazaron un recurso presentado por una profesional que había sido excluida de un concurso interno mediante una resolución administrativa por haber consignado en el curriculum vitae información que no coincidía con la realidad.

Se trata de la causa “Millas Liliana Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación actos administrativos” iniciada luego de que por resolución administrativa Nº 1404 del año 2007 del Ministerio de Salud donde se la excluyó de la selección interna convocada por el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia" para cubrir el cargo de Jefe de Unidad de Psiquiatría Interino y se desestimó su designación.

En primera instancia, la magistrada interviniente sostuvo que la mujer no rebatió la cuestión de fondo por la cual había sido excluida, esto es, “que presentó en su curriculum vitae información que no se condecía con la realidad, y que se limitó a indicar que su contrincante habría actuado de manera similar”.

Millas había consignado haberse desempeñado como "Secretaria" del Comité de Docencia e Investigación del Hospital Bernardino Rivadavia aunque “de las constancias acompañadas se desprendía que había participado en el mencionado Comité solamente en carácter de ‘miembro’".

Esto fue percatado por otro de los concursantes al cargo que a su vez solicitó se la elimine del concurso. Lo que culminó en la resolución del Ministerio de Salud donde se consigno que la doctora “presentó información en su curriculum que no se ajustaba a la realidad” y que “debido a las discordancias existentes entre su curriculum y la información presentada” debía ser expulsada.

En su apelación la doctora sostenía que la impugnación y la actuación del Jurado “no ocurrieron luego de una investigación de hecho que aportara elementos al expediente, sino de las propias certificaciones acompañadas por la actora” y lo que existió fue “una discordancia involuntaria entre las certificaciones acompañadas y los datos volcados en el curriculum vitae”.

Por todo ello para Millas, “el decisorio apelado resultaba arbitrario, ya que no se había efectuado una adecuada valoración de aquella circunstancia” y que “la medida dispuesta (exclusión del concurso) no guardaba la debida proporcionalidad con la falta cometida”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “si bien la actora afirma que la sentenciante de grado no advirtió que ella contaba con calificación suficiente para obtener el cargo, sin necesidad de considerar los antecedentes erróneamente descriptos en el curriculum”.

Por ello, continuaron que “la exclusión del procedimiento habría importado un exceso de punición, ello no resulta óbice para desvirtuar la conducta asumida por la Administración, ya que, en primer lugar, la diferencia de puntajes entre ambos postulantes resultaba ínfima, por lo que, justamente, se debían extremar los recaudos respecto de la evaluación de los antecedentes”.

“Si bien la actora afirma en su expresión de agravios que, a todo evento, debió aplicarse una solución menos gravosa -la cual, a su criterio, sería la sustracción del puntaje asignado pero con el permiso de continuar en el concurso-”, explican los jueces.

“Ello no se condice con la finalidad del supuesto en estudio (la exclusión del procedimiento de selección) en el reglamento de concursos, ya que, una vez verificado el antecedente de hecho, la normativa prevé la exclusión del concursante como sanción frente a la intención de defraudar a los jurados de evaluación acerca del contenido de su pasado profesional”, siguió la resolución.

Además “el hecho de que, igualmente -aunque, caber aclarar, por muy poco margen- resultara primera en el orden de mérito a pesar de habérsele descontado el punto correspondiente al antecedente cuestionado, no resulta relevante a los fines de merituar su situación”.

Por todo ello decidieron rechazar la presentación de la doctora y confirmar la resolución que la excluyó del concurso.

 



dju

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