14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Reclamo de letradas denegado

No reclamarás tus honorarios profesionales en vano

La Justicia rechazó el embargo solicitado por dos abogadas que reclamaban el pago de sus honorarios a la Dirección de Bienestar de la Armada. El Tribunal consideró que la demandada había "obrado diligentemente", pues realizó la previsión presupuestaria para afrontar el pago a las profesionales al poco tiempo de conocer la situación.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, revocó una resolución de primera instancia que había ordenado un embargo a favor de dos letradas que accionaron ante la Justicia por el cobro de sus honorarios pendientes de pago.

La Sala III del Tribunal de Apelaciones consideró improcedente el embargo solicitado por las abogadas debido a la conducta diligente que había adoptado la demandada –Dirección de Bienestar de la Armada-, pues al enterarse que debía pagar esos honorarios realizó la previsión presupuestaria correspondiente tan sólo catorce días después.

En el caso, un particular presentó una acción de amparo y obtuvo una decisión favorable. En consecuencia, las costas del proceso fueron impuestas a la parte demanda, la Dirección de Bienestar de la Armada.

Luego, las dos abogadas del amparista se presentaron ante la Justicia para requerir el embargo de la suma adeudada -2.800 pesos- y reclamar el cobro de sus honorarios impagos. La accionada se defendió frente a este reclamo poniendo en conocimiento del magistrado las limitaciones a nivel de manejo del presupuesto que le habían impedido realizar un pago inmediato.

En primera instancia la solicitud de las actoras fue acogida y se hizo lugar al embargo requerido. Esta decisión del juez de grado fue apelada por la Dirección de Bienestar de la Armada.

En primer lugar, el Tribunal Federal indicó que "ante todo, se advierte que el monto del incidente que dio lugar a la resolución apelada marca el actual interés económico o contenido patrimonial de la causa, el cual no alcanza el valor que el artículo 242 del Código Procesal exige para habilitar la segunda instancia".

Sin embargo, la Cámara Federal afirmó que correspondía habilitar la segunda instancia, aunque el decisorio fuese irrecurrible en razón del monto siempre que la cuestión "remita a la valoración del régimen de consolidación, por revestir el mismo carácter de orden público".

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones manifestó que correspondía revocar la sentencia apelada que hizo lugar al pedido de embargo de las letradas  "pues ha sido acreditado que la demandada –en el caso, la Dirección de Bienestar de la Armada-, realizó la previsión presupuestaria catorce días después de conocer la suma que estaba obligada a pagar en concepto de honorarios".

Además, no sólo la diligencia de la accionada constituyó un obstáculo para el embargo solicitado, sino también "la inembargabilidad que, en principio, rige en materia presupuestaria", extremo que fue puntualmente destacado por el Tribunal Civil y Comercial.

Por tales razones, la Cámara Federal de Apelaciones decidió entonces revocar la resolución del magistrado de grado y admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad pública demandada. En consecuencia, el embargo que ordenó el juez de primera instancia fue dejado sin efecto.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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