04 de Junio de 2024
Edición 6980 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/06/2024
Una de cal y otra de arena

¿Publicidad oficial en campaña o campaña con publicidad oficial?

El TSJ porteño ordenó al Gobierno de la Ciudad que levante la exhibición de cuatro videos o bien suprimir de los mismos la imagen y la voz del candidato del PRO. Al mismo tiempo, rechazó un amparo que pretendía impedir la inclusión en la publicidad oficial de elementos que se identifiquen con alguna agrupación política.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad emitió dos fallos que hacen referencia a la utilización de la publicidad oficial y la publicidad de campaña en el marco eleccionario que se presenta en la Capital Federal.

En el primero de ellos, “Brasburg, Marcelo s/denuncia”, el máximo tribunal porteño ordenó al gobierno de la Ciudad a que levante la exhibición de cuatro videos en todos los medios de difusión que los estén propagando o que suprima la aparición de la imagen y la voz del candidato y Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri (http://historiasparacreer.buenosaires.gob.ar/).

Se trata de los videos en los que se cuentan “historias de vida” de ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires -“María”, “María Inés Bogado - Historias para Creer”, “Matías - Historias para Creer” y “Pedro - Historias para Creer”- que para los magistrados “tienen un contenido en el cual se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que puede ofrecer el Gobierno de la Ciudad, por una parte, y, por la otra, una participación de la figura del Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri que, vinculada a esos beneficios o servicios encuadra en la disposición del art. 3, ley n° 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como esta”.

Es por ello que los magistrados, Luis Lozano, Alicia Ruiz y Ana María Conde, decidieron  que, o bien se levante la exhibición de los cuatro videos referidos, “o bien debe suprimirse la parte correspondiente a la aparición de la imagen y la voz del candidato Mauricio Macri”.  Además se ordeno que se “proceda de igual modo con cualquier otro video de igual contenido que haya librado para su difusión a medios privados o públicos”. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se inclinó por esta última opción.

En cuanto al otro fallo, “Sánchez Andía, Rocío y otros c/ GCBA s/ amparo”, el tribunal rechazó por mayoría un amparo iniciado en marzo pasado por varios legisladores, “a fin de que se le ordene que cese en su accionar inconstitucional en materia de manejo de la publicidad oficial y de la comunicación en general”.

La acción fue presentada por la diputada nacional María Fernanda Reyes, los diputados Fernando Sánchez, Fabio Basteiro, Marcelo Parrilli y Martín Hourest, y la posterior adhesión de la senadora María Eugenia Estenssoro, y solicitaba al Gobierno de la Ciudad a que se abstuviera de incluir en la publicidad oficial y en la comunicación en general cualquier elemento que se identifique con un funcionario público o integrante de una agrupación política, y especialmente la prohibición del empleo del color amarillo utilizado por el partido Propuesta Republicana (PRO).

Para el presidente del Tribunal, Luis Lozano, la autora y los terceros que adhirieron a la acción de amparo no se inscriben “en el universo de personas con capacidad para instar una acción por violación a la ley 268 (candidatos a cargos electivos locales)”, aunque expresó que Estenssoro adquirió legitimidad tras oficializar su candidatura a Jefa de Gobierno.

Entre sus argumentos Lozano (voto al que adhirió Ana María Conde) sostuvo que no se acreditaron debidamente las violaciones concretas a la ley 268, aunque al mismo tiempo, expresó que por quedar por fuera del alcance de los jueces no se puede negar que “constituya un deber ético evitar confusiones o aprovechamientos de la propaganda institucional que pueden aparecer en los entresijos de la ley y que no pasan desapercibidos”.

Mientras que José Casás, consignó que “la presente acción no puede prosperar, básicamente, a partir de la falta de identificación de hechos o actos concretos de las autoridades del GCBA que puedan ser encuadrados de manera incontrovertible como conductas contrarias al artículo 3 de la ley 268”.

A diferencia de sus colegas sugirió al Poder Ejecutivo porteño a que hasta tanto no concluya el proceso electoral “incluya la leyenda ‘Propaganda Institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires’, en todo instrumento publicitario de que se valga durante el breve período que resta hasta los actos comiciales para distinguir, con la mayor nitidez, la difusión oficial de los actos de Gobierno de la actividad proselitista partidaria”.

“El objeto de la acción de amparo resulta ajena a la competencia de este Tribunal Superior de Justicia, por lo que corresponde su devolución al juzgado de origen para su sustanciación” explicó por su parte, Alicia Ruiz.

A nivel nacional cabe destacar que a principios de junio la UCR denunció la existencia de "discriminación en el acceso a la difusión pública" de la propaganda electoral y presentó un amparo para pedir que se suspenda la emisión del corto kirchnerista "Nunca Menos", que se emite en el ciclo Fútbol para Todos.

En ocasión de aquella presentación el titular del radicalismo, Ángel Rozas, sostuvo que el oficialismo "no tiene límites" y lleva a cabo "una acción impúdica en el uso de todos los medios oficiales a su alcance". "La difusión insistente del corto es otro capítulo de una serie de decisiones opacas adoptadas en torno al ciclo Fútbol para Todos, en el marco de la enorme libertad que tiene la Jefatura de Gabinete de Ministros", argumenta el recurso de amparo.

 



dju

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