17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Dedos chicos, problemas grandes

La Justicia obligó a un hospital a pagar casi 50.000 pesos de indemnización porque una de sus enfermeras le cortó parte de un dedo a un bebé de dos meses.

 

Gabriel tenía dos meses y medio cuando en septiembre de 2000 fue internado en el Hospital de Agudos José Penna debido a un cuadro de bronquiolitis.

Dos días después, cuando una de las enfermeras fue a quitarle las vendas que fijaban el conducto por el cual se suministraba la medicación con una tijera, le "amputó" la tercera falange del dedo índice.

En la sentencia de primera instancia, los jueces desestimaron la demanda dirigida contra la enfermera y la médica jefa del Servicio de Pediatría, y en cambio hizo lugar a la entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese caso, el Tribunal sostuvo que "las mencionadas profesionales no habían incurrido en mala praxis, pero que la comuna local había incumplido el deber de seguridad que entrañaba una responsabilidad objetiva".

En los autos "P, D. P y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Hospital General de Agudos y otros s/ Daños y Perjuicios", los jueces de la Sala G de la Cámara Civil estimaron que "la jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad contractual del hospital nace ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas frente a la víctima y su familia cuando estos lo internan en el nosocomio para su asistencia médica".

También afirmaron que la obligación de seguridad se encuentra "implícitamente asumida en la prestación de servicios médicos y ello importa que la entidad hospitalaria no solo es responsable de que se asista al paciente por medio de profesionales de su cuerpo médico, sino también de que se preste en condiciones tales, en cuanto a la intervención profesional o servicios auxiliares, que el paciente no sufra daños por deficiencia de la prestación prometida".

"Se trata de un deber paralelo de seguridad", aseguraron, "que consiste en resguardar la indemnidad del paciente mediante la eficiente prestación asistencial, pues no solo debe brindársele la atención necesaria, sino que además ello debe hacerse en la forma más segura posible".

También precisaron que la "buena fe" cumple una "función integradora", ya que crea las "obligaciones expresamente asumidas por las partes, los deberes de protección, completando el plexo contractual con aquellas conductas que son necesarias para que el acreedor pueda alcanzar acabadamente las expectativas tenidas en miras al contratar".

También citaron a la Corte Suprema, asegurando que el máximo Tribunal aseveró en varias oportunidades que "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular".

Por eso, y para justificar la culpabilidad otorgada al Gobierno de la Ciudad, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, dijeron que el Estado se compromete en forma directa con la persona internada, "ya que la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquel, que debe responder por las consecuencias dañosas que son causadas por su actividad".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486