30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Nueva resolución de la Comisión de Revisión de la Seguridad Social

La pensión sin aportes es posible

Una mujer reclamó la pensión por viudez, a pesar de que su esposo fallecido no había hecho aportes durante los últimos ocho años de su vida. El fallo de la Justicia motivó a la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) a cambiar su normativa al respecto.

 

La Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social estimó que la resolución 460/1999 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dejaba sin amparo una viuda. Fue en la causa caratulada “Elena, Mabel Noemí c/ ANSES s/ Pensiones”.

La actora reclamaba el cobro de pensión por viudez ya que si bien su difunto esposo no había hecho aportes en los últimos ocho años de vida, sí los realizó durante otros veinte. Por eso, la Justicia determinó que la viuda era pasible de recibir la retribución pecuniaria por el trabajo de su esposo.

Esto motivó a que la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) cambiara su normativa. Ahora, los cónyuges de alguien que no tenía los aportes al día puede adherirse a moratoria, completar los años no ingresados como autónomo y obtener la pensión.

En tanto, la CARSS es un órgano dependiente de la ANSES, así que esta medida aún debe ser aprobada por la entidad.

En el fallo, el juez Emilio Lisandro Fernández, que votó en contra de la actora, aseguró que “si bien el sistema contributivo, inspirado en un principio de solidaridad social, implica la existencia de derechos, también impone obligaciones, derivándose de ello que quienes incumplen carecen luego de derecho para reclamar la cobertura previsional, pues es necesario preservar el régimen financiero, evitando que aquellos que evaden su obligación de afiliarse o consienten el incumplimiento del pago de sus aportes pretendan luego el beneficio jubilatorio”.

No obstante, su par Nora Carmen Dorado entendió que “la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales”.

También entendió que “no es posible desestimar la pretensión esgrimida cuando el causante ha efectuado aportes al sistema durante un extenso período, siendo que en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”, haciendo alusión al fallo de la Corte Suprema en "Penna, Bores Lucas c/ Gobierno Nacional".

En ese orden, agregó que “el estricto apego a la norma sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar en materia previsional”.



dju

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