15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

No falta trabajo, falta un lugar de trabajo

La Justicia Laboral determinó que la imposibilidad de renovar el contrato de locación del inmueble donde se lleva a cabo la explotación comercial no justifica un despido fundado en la falta o disminución de trabajo. La empresa fue condenada a indemnizar al ex empleado por despido arbitrario.

 

La Cámara del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que calificó de injustificado el despido dispuesto por la empresa empleadora con base en la causal legal de falta o disminución de trabajo. También ratificó la condena solidaria impuesta a un socio-gerente de la sociedad.

La Sala X de la Cámara Laboral, con el voto de los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach, consideró que el hecho de que no se pudiera continuar el contrato de locación del inmueble donde se llevaba adelante la explotación comercial no bastaba para invocar la existencia de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.

Un trabajador fue despedido. La empresa empleadora invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para fundar la desvinculación laboral. El precepto contempla el caso de despido por razones de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador. Este supuesto admite el pago de una indemnización reducida al empleado desvinculado.

La empresa adujo que ante la imposibilidad de renovar el contrato de locación del inmueble donde se desarrollaba la explotación comercial debía cerrar en forma definitiva y por eso invocó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador desvinculado demandó a la empleadora ante la Justicia Laboral. Aseveró que no se trató de un caso de despido por disminución del trabajo sino de una desvinculación arbitraria. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la empresa demandada. Básicamente los agravios de la impugnante se centraron en el hecho de que el juez de grado consideró injustificado el despido dispuesto en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condenó a pagar las indemnizaciones por despido arbitrario.

El fallo de grado también fue cuestionado por la recurrente por extender la condena en forma solidaria a la persona física de uno de los socios que revestía además la calidad de gerente de la empresa demandada.

La Cámara Laboral explicó en primer término que “las exigencias de la Ley de Contrato de Trabajo para reducir la indemnización del empleado en el caso previsto por el artículo por el artículo 247 deben resultar rigurosamente cumplimentadas pues de lo contrario resultaría el trabajador vinculado a los llamados riesgos empresarios a los que sabido es, resulta ajeno”.

Conforme el Tribunal de Apelaciones el empleador debe probar,  -para justificar un despido por con base en el artículo 247-, por un lado la existencia de una falta o disminución del trabajo con entidad suficiente como para no permitir la continuidad del vínculo. También debe acreditar que la situación de crisis no es imputable a su persona. Finalmente debe demostrar que adoptó las medidas necesarias para intentar paliar el problema.

La Justicia Laboral puntualizó que “la rescisión contractual del lugar de prestación de servicios del ex dependiente es una contingencia ajena y en modo alguno constituye un hecho imprevisible por lo que no puede constituir una justa causa de despido”.

Es más, el Tribunal recalcó que se trató de “una vicisitud previsible respecto de cualquier emprendimiento máxime cuando del contrato de alquiler agregado surge que las partes contratantes acordaron una vigencia de 5 años”. También destacó que no se probaron en la causa acciones tendientes a paliar la situación e intentar conseguir otro lugar para continuar con la explotación comercial.

Otro punto de interés del fallo apelado fue la condena en forma solidaria al socio-gerente de la empresa empleadora. Sobre el tema el Tribunal Laboral indicó que “de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”.

Acto seguido la Cámara del Trabajo manifestó que el socio gerente que incumpla el deber mencionado debe “responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño a su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.

De este modo, y en virtud de los argumentos reseñados, la Justicia del Trabajo decidió confirmar el fallo apelado e imponer las costas a la empleadora demandada.



dju

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