26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Causas por la toma del complejo habitacional en Soldati

Soldati: la Corte dice ´aquí mando yo´

La Corte Suprema suspendió la tramitación de causas vinculadas a la ocupación de un predio de Soldati en el que su ubica un complejo habitacional destinado a la relocalización de personas que viven a la vera del Riachuelo. El conflicto de competencia entre la Justicia Porteña y la Justicia Federal será resuelto por el Máximo Tribunal. Cuáles fueron sus argumentos.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la suspensión del trámite de la causa “Boggiano” - radicada en el Juzgado Contencioso N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires- y de toda otra causa relativa a la ocupación del predio sito entre las calles Lafuente, Castañares y Portela  de Villa Soldati.

La intervención de la Corte tuvo lugar debido a la existencia de un conflicto de competencia entre el Juzgado Federal de Quilmes y la Justicia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires. El predio en disputa fue ocupado en marzo de 2011 y en el se ubica un complejo habitacional construido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del cumplimiento del Programa Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó, a través de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), ante el Juzgado Federal de Quilmes con el fin de recuperar la posesión del predio ocupado.

El planteo de la pretensión de ACUMAR ante el Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del  magistrado Luis Armella, no resultó azaroso o caprichoso. Ocurre que el predio en disputa se encuentra, según informó la propia ACUMAR, afectado al Programa Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA).

En el terreno ocupado existe un complejo habitacional integrado por 171 viviendas. Con el fin de liberar el camino de sirga se utilizarán 130 unidades. Las restantes 41 viviendas se emplearán para la relocalización de los habitantes de otros asentamientos precarios comprendidos en el PISA.

La ocupación de este complejo habitacional tuvo lugar a comienzos del mes de marzo de 2011, en forma posterior a la toma del Parque Indoamericano. Un conjunto de familias que emigraron de asentamientos de emergencia tomaron dichas unidades. Los ocupantes señalaron que alguien los había estafado pues las viviendas les habían sido vendidas.

La presentación de la ACUMAR dio lugar a que el Juez Federal de Quilmes se declarara competente para intervenir en todas las causas derivadas de la ocupación de este predio. El magistrado, haciendo hincapié en lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Mendoza” en julio de 2008, sostuvo que “la intervención de otro magistrado podría resultar frustratoria” y remarcó que la competencia única que le fuera otorgada por el Máximo Tribunal “beneficia el normal y mejor desarrollo de la ejecución, por la visión holística que posee el juez delegado al tratar una decisión sobre la labor saneadora”.

En virtud de los argumentos señalados, el planteo de declinatoria intentado por el Ministerio Público de la Defensa no prosperó y el Juez Federal de Quilmes ratificó su competencia para entender y resolver el tema de la ocupación del predio.

El Juzgado de Quilmes dispuso además una serie de medidas tendientes a lograr que la posesión del predio sea reintegrada a la Cooperación Buenos  Aires Sur Sociedad del Estado y a las Autoridades de la ACUMAR. Entre las disposiciones adoptadas se encuentra la orden de desalojo del complejo habitacional destinado a cumplir con el PISA.

Entre tanto, y en virtud de la causa “Boggiano” que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires se dictó una medida precautoria con relación a las personas que ocupan el complejo habitacional ubicado en el predio sito entre las calles Lafuente, Castañares y Portela.

La Corte Suprema de Justicia señaló que “el contenido de la resolución dictada por el magistrado local podría, prima facie, estar interfiriendo en la competencia que está poniendo en ejercicio el Juzgado Federal de Quilmes”.

El Máximo Tribunal precisó entonces que frente al requerimiento del Juez Federal de Quilmes “corresponde la inmediata intervención de esta Corte para evitar las graves consecuencias institucionales que podrían derivarse de pronunciamientos judiciales contradictorios”.

Dado ello la Corte Suprema dictó una serie de medidas tendientes a evitar posibles implicancias negativas a nivel institucional. Ordenó la suspensión del trámite del proceso radicado ante el Juzgado Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires (causa “Boggiano”) y toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa.

El Máximo Tribunal también determinó la suspensión de la ejecución de las resoluciones que hubieran sido dictadas en el maco de esas causas y ordenó al Juzgado Contencioso N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires la remisión inmediata a la Corte del expediente principal.

De este modo, con el voto de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la Corte Suprema decidió suspender la tramitación de causas vinculadas a la ocupación del predio afectado al PISA y abocarse a la resolución del conflicto de competencia suscitado entre la justicia porteña y la justicia federal.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486