17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Si el empleado cae del techo es su responsabilidad

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por homicidio culposo de los empleadores de una persona que murió al caer del techo de un garage. Los jueces endilgaron la responsabilidad del accidente en la propia víctima.

 

La Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos Gonzalez y Julio Lucini, revocó el procesamiento de dos personas dueñas de un gararge y que habían sido imputadas por la muerte de uno de sus empleados que cayó desde el techo del local.

Se trata de la causa “T., J. M. y otro s/ homicidio culposo” iniciada luego del accidente que sufriera, en septiembre del 2010, un empleado de los imputados. Este debía limpiar las canaletas del techo de un garage, momento en el cual se cayó del techo y debido a las heridas y traumatismos sufridos murió al día siguiente.

En la instancia anterior, los dueños del local fueron procesado al ser considerados, prima facie, coautores penalmente responsables del delito de homicidio culposo. Se les imputó “no haber proporcionado al occiso los elementos necesarios para la realización de trabajos con riesgo de caída a distinto nivel, especialmente, un arnés”.

Asimismo, se les endilgó el “no haber supervisado directamente la tarea que le asignaron”.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “la caída se produjo por la propia conducta del damnificado, al no haber respetado el protocolo pertinente que le imponía descender por una de las escaleras y ascender por la otra y, en cambio, haber caminado sobre una superficie no apta para el tránsito de las personas provocando con su propio peso la rotura de la chapa de fibrocemento”.

En definitiva los jueces argumentaron que la muerte “no fue determinada por la infracción culposa por parte de los encartados pues es dable afirmar que, no obstante no haberle exigido a su empleado que se colocara el arnés de seguridad como establece la normativa, no podía resultarles previsible que éste, en lugar de ascender y descender por las escaleras ubicadas para acceder a las canaletas, decidiera caminar por el techo que no estaba construido con materiales aptos para ser transitados, poniendo en peligro su propia integridad física”.

Por todo ello los magistrados decidieron revocar el procesamiento de los imputados y decretar su sobreseimiento.

 



dju
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arnes homicidio culposo culpa de la victima

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