La Sala VI de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento con prisión preventiva contra un adolescente quien recién cumplió los 18 años, aunque avaló que el mismo siga con su internación en el Instituto de menores Luis Agote, por los delitos de tentativa de robo con arma de fuego, en concurso real con el de portación ilegítima de un arma de guerra.
“La decisión adoptada en el sub examine concilió la necesidad de regularizar la situación del imputado de acuerdo a la ley procesal, manteniendo no obstante el lugar de alojamiento con la finalidad de dar cumplimiento en cuanto fuere posible” (artículo 8 de la ley 22.778) con el tratamiento establecido por el inciso 3 del artículo 4 de esa legislación, por lo que no se advierte agravio alguno”, sostuvo la Cámara.
Dicha norma, prevé que “la imposición de pena respecto del menor estará supeditada a “que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad”.
En su voto, el camarista Mario Filozof evaluó la problemática de los menores vinculados con el delito, y criticó que hasta el momento “los parches legislativos”, “no presentan solución sin un tratamiento integral”. “No es suficiente una reforma legislativa parcial para cada tema que alarma a la sociedad sino que debe armonizarse con los aportes indispensables para paliar los problemas. Una ley dictada sin los medios necesarios es una mera declamación sin posibilidad de aplicación”, opinó el juez en su voto.
“Estas situaciones no son nuevas, se presentan desde hace años y con énfasis en el tratamiento de los menores, no se cuenta con las instalaciones, los profesionales y los medios suficientes para un tratamiento adecuado. Esto no es ignorado por nadie que haya sobrevolado el tema aún por breves instantes”, criticó.
Además, evalúa que tanto los institutos como las cárceles son lugares de “coerción y restringen libertades”, la Convención sobre los Derechos del Niño, “si bien reconoce garantías para los menores de dieciocho años no distingue estos institutos y menciona la forma de trato ante la privación de la libertad”.
Por su parte, el juez Marcelo Lucini también votó por confirmar la preventiva dictada en primera instancia “atento a las características, modalidad y peligrosidad de los hechos, en los que se observa un despliegue de violencia que excede la típica de las figuras en estudio, ya que G. amenazó a los damnificados con un arma y golpeó con ella a uno de ellos en la cabeza causándole una herida cortante, resistiéndose luego a su aprehensión, sumado a la severidad de la pena en expectativa que prevé el concurso de delitos que se le imputan”.