14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Fumar cannabis en la calle no implica ostentación

La Cámara Federal revocó el procesamiento de una persona por tenencia de estupefacientes y ratificó que el consumo personal no debe ser condenado. El imputado había sido detenido por la policía mientras fumaba en la vía pública.

 

La sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero y Eduardo Farah, revocó el procesamiento de una persona que había sido sorprendida fumando con una “pipa casera” por la policía. Se trata de la causa “MMCS s/ inf. ley 23.737” en la que, en primera instancia, la jueza María Servini de Cubría había decidido el procesamiento de la persona.

Sin embargo, al llegar la causa a la Cámara Federal, los magistrados decidieron dejar sin efecto tal procesamiento. Según consta en el fallo, el imputado “fumaba en forma celosa de un elemento plástico utilizado como pipa casera…”, y dejó de hacerlo al notar la presencia policial.

Ante esto los camaristas sostuvieron que “de acuerdo a dicho relato, nada hay en él indicativo de una actitud de ostentación, sino todo lo contrario”. Ya que “el hecho de que el consumo se haya producido en la vía pública no es sinónimo de ostentación –como parece entenderlo la Sra. Fiscal General Adjunta - ni tampoco implica que haya dejado de ser una acción privada, tal como lo sostuvo la juez a quo en el resolutorio”.

Asimismo, los jueces volvieron a remitirse al fallo que dictara tiempo atrás la Corte Suprema y en el que se argumentaba que “el artículo 12 no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público sino que exige que tal consumo sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado: la trascendencia al público y una modalidad de conducta: con ostentación, entre los cuales existe una indudable relación ya que trascenderá al público la conducta que de alguna manera se haya realizado ostentosamente”.

“Los comportamientos que resultaban aptos para provocar una afectación a terceros en los términos antes referidos se encontraban contemplados en otras disposiciones penales de la Ley 23.737 distintas a la aquí aplicada”, aclaran.

También la Cámara decretó nuevamente la inconstitucional del apartado segundo del artículo 14 de la ley 23.737 (Ley de Drogas) y dictó el sobreseimiento a favor del joven.

 



dju
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