13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
En un caso por muerte en Uruguay

El Estado no tiene respuesta para todo

La Justicia rechazó la demanda de una madre contra el Estado Nacional, luego del fallecimiento de su hijo. El menor de edad había cruzado a Paysandú para presenciar un partido de fútbol entre las selecciones nacionales de Argentina y Chile.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la demanda por daños y perjuicios entablada por la familia del menor fallecido contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones). Los padres del chico culpaban al Estado por no haber efectuado los controles fronterizos necesarios al caso.

Según las actuaciones penales detalladas en la causa, el joven falleció el 11/07/1995 en el departamento de Paysandú, República Oriental del Uruguay, a la edad de 19 años, "a raíz de una herida con arma blanca producida durante un enfrentamiento entre aficionados nacionales a la finalización de un partido de fútbol disputado en aquel país entre las selecciones nacionales de Argentina y Chile con motivo de la Copa América".

La parte actora reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios morales que alega haber sufrido "como consecuencia de la muerte del hijo y en tanto considera que está comprometida la responsabilidad del Estado en la producción del hecho dañosos".

La Sala Primera, integrada por los jueces Clara María do Pico y Pedro José Jorge Coviello, rechazaron "la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Estado Nacional, en razón de la muerte del menor, quien habría salido del país sin el debido control migratorio", en tanto la actora "no logra demostrar que haya existido una falta de servicio imputable al no surgir de las constancias incorporadas a la causa que el menor hubiera efectivamente atravesado el paso migratorio ni que los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones hubieran omitido ejercer los controles correspondientes".

Asimismo, los camaristas entendieron que la demanda debía ser rechazada, dado que "quien pretende ser resarcido por la responsabilidad extracontractual por acto ilícito que atribuye a la Administración, no sólo debe demostrar la antijuridicidad de la conducta que se achaca al órgano del Estado, sino también el daño invocado y la relación causal existente entre éste y aquél en razón de que todos estos elementos constituyen los presupuestos en que se sustenta su pretensión jurídica (art. 377 CPCCN.)".

En tal sentida, el fallo enumeró los puntos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado por actos o hechos ilegítimos "en el ámbito extracontractual": "a) imputabilidad material del acto o hecho a un órgano del Estado en ejercicio u ocasión de las funciones; b) la falta de servicio por cumplir de manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la Constitución, la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio (ilegitimidad objetiva); c) la existencia de daño cierto en los derechos del administrado; y d) la conexión causal entre el hecho o acto administrativo y el daño ocasionado al particular".

"Nuestro Alto Tribunal admitió que la noción de falta de servicio, finca en la idea de que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llegar al fin para el que ha sido establecido. Entonces, la omisión antijurídica se produciría en la medida en que fuera razonable y posible esperar que el Estado actuara en determinado sentido. En la especie, la actora no logra demostrar que haya existido una falta de servicio imputable al Estado, toda vez que de las constancias incorporadas a la causa no surge que el menor hubiera efectivamente atravesado el paso migratorio ni que los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones hubieran omitido ejercer los controles correspondientes", consigna la sentencia.

En esta línea, el fallo refiere que: "El nexo de causalidad es un elemento esencial del supuesto de hecho que origina la responsabilidad estatal y, entonces, no basta con probar la existencia del daño y la falta de servicio de la actuación estatal sino que para que nazca la responsabilidad del Estado, es menester demostrar que existe una serie de sucesos encadenados que conectan la actuación ilegítima del Estado con el daño o perjuicio. Se trata de indagar la causa eficiente que origina el daño alegado por la parte y determinar si las consecuencias dañosas se siguen necesariamente de ese acto o hecho u obedecen a otras causas ya que para que exista causalidad suficiente, la causa que el actor invoca debe haber influido decisivamente en la dirección del resultado operado".

Por último, los magistrados rechazaron la demanda por daños y perjuicios, en razón de la muerte del menor, "toda vez que la parte actora no ha acreditado la relación causal entre el fallecimiento del menor y los hechos que a su juicio comprometerían la responsabilidad del Estado, circunstancia a la que contribuye la falta de prueba suficiente respecto de que el menor hubiera ingresado por el paso fronterizo susodicho y que las autoridades hubieran omitido ejercer el control migratorio correspondiente siendo requisito que medie vínculo causal entre el daño y la conducta estatal, y el nexo causal se verifica cuando el perjuicio puede ser objetivamente atribuido a la acción u omisión de un órgano o sujeto estatal".

 



dju

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