14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
Ampliación de derechos

No sólo del 14 bis vive el trabajador

En la última sesión del Senado se debatieron y aprobaron tres iniciativas destinadas a modificar la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744). Una está relacionada con el procedimiento de aplicación para acceder al beneficio previsional, otra trata la extinción del contrato por muerte del trabajador, mientras que la tercera modifica el acceso a licencias por enfermedad.

 

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó en la última sesión varias modificaciones para la Ley de Contrato de Trabajo. Se realizaron incorporaciones al artículo 158 de la ley 20744, y se sustituyeron los artículos 248 y 252.

La 12ª sesión ordinaria del año de la Cámara alta, debatió entre varios temas trascendentes, las modificaciones propuestas para la ley que aporta el marco general legislativo a los trabajadores. Lo tratado primero fueron dos iniciativas del senador oficialista Marcelo Guinle, una de las cuales propone una modificación sobre el método de aplicación para acceder al beneficio previsional. El otro proyecto del presidente de la Comisión de Acuerdos modifica la misma ley respecto a la extinción del contrato por muerte del trabajador. En tercer lugar, fue aprobada la propuesta de la entrerriana Blanca Osuna y la chubutense Graciela Di Perna, que modifican el tratamiento de las licencias por enfermedad.

Artículo 252. El vigente artículo 252 de la ley 20744, reglamenta uno de los modos de extinción de la relación laboral, como es el que se produce por jubilación del trabajador. Esta norma establece, como procedimiento de preaviso, la intimación del trabajador para que éste se acoja a la jubilación cuando reúna las condiciones para acceder a alguno de los beneficios establecidos en la ley 24441.

“Este proyecto fue presentado en virtud de que tal como está redactada la norma, se regula una de las formas de extinción de la relación laboral. Pero por deficiencias que se constataron en su redacción se generan situaciones conflictivas, tales como la desprotección del trabajador que, por razones de edad o de salud, está en evidente desventaja de participar en el mercado laboral”, aclaró en el recinto el senador radical Alfredo Martínez.

En este caso, el proyecto aprobado por 55 senadores dispone la modificación del artículo 252, al posibilitar que el trabajador tenga el tiempo suficiente para poder jubilarse y que sea intimado con una antelación que, en este caso, puede ser prorrogada a los efectos de que pueda terminar el trámite jubilatorio.

Artículo 248. El segundo proyecto presentado trata sobre la extinción del contrato por muerte del trabajador. En este caso, 53 senadores votaron por la aprobación de la iniciativa que amplía los beneficios a los herederos de un trabajador fallecido.

La Ley de Contrato de Trabajo fija una indemnización como compensación a la familia que pierde su sostén económico para el caso de la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador dependiente. En la actual redacción del artículo 248 de la LCT, no se enumeran a las personas beneficiarias de la indemnización, sino que se reenvía a las personas enumeradas por el artículo 38 de la ley 18037. Sin embargo, a partir de la sanción de la ley 24241, en su artículo 168, se derogó las leyes 18037 y 18038, generando luego de ello un debate doctrinario sobre los alcances de la norma.

Lo aprobado se trata de la sustitución del artículo 248 de la ley 20.744 en el que, esencialmente, se alude a la indemnización por antigüedad, monto y beneficiarios en caso de muerte del trabajador. Se propuso la incorporación “y en el caso de corresponder, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio.” También se alude a que en el caso del viudo o viuda se otorgará en concurrencia con los causahabientes.

“¿A qué se debe el agregado?”, intervino el senador Guinle, “a que, en realidad, el presente criterio va a posibilitar que estos dineros de naturaleza alimentaria, generalmente no sustanciales, fueran percibidos por quienes dependen del causante sin necesidad de abrir juicio sucesorio”.

Artículo 158. En último término se aprobó también por unanimidad una propuesta, de las senadoras Blanca Osuna y Graciela Di Perna, que otorga un marco legal para que los trabajadores que estén fuera de la protección de los convenios colectivos de trabajo puedan acceder a una licencia por enfermedad de un familiar. La modificación proyectada tiene que ver con la enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unido el trabajador en aparente matrimonio, según las condiciones establecidas en la norma, o de los hijos o padres a cargo del dependiente, hasta dos días corridos, con un máximo de diez por año calendario.

Lo propuesto para el inciso f) del artículo 158, es algo que en la mayoría de los convenios colectivos de trabajo está respaldado. Sin embargo, hasta hoy faltaba que quede efectivamente plasmado en la Ley de Contrato de Trabajo. “Si bien los convenios colectivos tienen una acción protectiva con respecto a estas situaciones, los trabajadores que quedan sin protección son, justamente, los que están fuera del amparo de los convenios”, acotó la senadora Osuna. “Un ejemplo lo constituye la situación de los trabajadores de los call centers o el personal técnico superior”, agregó la legisladora.

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dju

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