17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los accidentes bajan y los juicios suben

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), desde 2004 se registran tasas de crecimiento de la litigiosidad superiores al 50%. Sin embargo, en el mismo período cayó el índice de siniestralidad y de accidentes. Las estimaciones indican que para fin de año se habrán iniciado cerca de 62 mil planteos judiciales.

 

Según un informe elaborado por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) “los accidentes bajan y los juicios suben”. Estas conclusiones se dan a partir de datos que maneja la organización que agrupa a las aseguradoras y que plantean que desde el año 2004 se registraron tasas de crecimiento de la litigiosidad mayores al 50 %.

No es casual la mención del comienzo del aumento de la litigiosidad en 2004, ya que precisamente en aquel año la Corte Suprema declaró inconstitucional varios artículos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo en los fallos “Castillo”, “Aquino” y “Milone”, lo que, para la Unión es el “origen de las controversias”.

En cuanto a los planteos judiciales, los datos brindados consignan que entre el 2004 y el 2009 la cantidad de causas se ha incrementado: en 2005 ingresaron 6.857 juicios; en 2006 11.697; en 2007 17.232; en 2008, 27.170 y en 2009 41.538. Mientras que entre enero y junio del 2010 ya ingresaron unas 24.882 causas, lo que plantea una estimación de casi 62 mil juicios para fin de año (en estos datos sólo se consideran los ingresos de juicios en ART).

No obstante, la organización que agrupa a las aseguradoras, sostiene que en contrapartida, durante el mismo periodo, la cobertura ha ascendido a su máximo histórico con 7,9 millones de trabajadores cubiertos que a su vez trabajan en 790 mil empresas y se ha reducido la siniestralidad en un 36% en el índice de fallecidos y del 5% en los accidentes.

Y explican: “El Decreto 1694/09, con vigencia desde el pasado 6 de noviembre, constituyó un avance más que significativo en materia de aumento de prestaciones dinerarias para las incapacidades”. Sin embargo, “para resguardar lo conseguido en el plano de los servicios del sistema de riesgos del trabajo, es preciso complementar dicha reforma con una solución que remedie el origen de las controversias, lo cual amerita necesariamente dar una respuesta a los cuestionamientos efectuados por la CSJN”.

Lo que “demanda el tratamiento de tres aspectos de la LRT: artículo 46 (procedimiento ante controversias con incorporación de Baremo y Listado de Enfermedades), artículo 39 (acción civil) y artículo 14.2.b (pago en renta)”, consignan y bregan por “una solución eficaz que permita un ejercicio efectivo y equilibrado de los derechos de las partes involucradas”.

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