17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Una granada no intimida a nadie

En el marco de un conflicto de competencias entre un juzgado de instrucción y uno federal, la Cámara Federal sostuvo que la colocación de una granada en el ingreso de un local comercial no puede “calificarse como constitutiva del delito de intimidación pública”. Los jueces sostuvieron que las “disposiciones penales que entran en juego son otras ya que el bien jurídico afectado deja de ser la tranquilidad pública para pasar a ser la seguridad pública”.

 

La sala III de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió en el marco de una causa donde colocaron una granada en la puerta de un supermercado chino que debía ser de competencia federal ya que el bíen jurídico afectado es la “seguridad pública”.

La causa “NN S/Incompetencia” se inició luego de la denuncia realizada por el dueño de un supermercado, que al salir del comercio observó que en la vereda había “un artefacto aparentemente explosivo, momento en el que también vio que por la calle circulaba un automóvil particular que trasladaba a dos personas y al llegar a la puerta del local, frenó, dio marcha atrás y se retiró por la calle lateral”.

Asimismo, el dueño – de origen chino- explicó que su tío posee dos restaurantes en la provincia de Buenos Aires, y “que en el mes de enero habían arrojado una bomba de humo en el interior del baño de uno de esos locales” y que, “luego de realizada esta denuncia, fue incendiado el ingreso del local” y “días después efectuaron disparos y dañaron sus vidrios”. Atribuyendo los hechos a una persona que, según él, pertenece a la “mafia china”.

Con respecto a la competencia, los magistrados sostuvieron: “Cabe descartar que la colocación de la granada en la puerta de ingreso al local del denunciante pueda calificarse como constitutiva del delito de intimidación pública prevista en el artículo 211 del Código Penal, en grado de tentativa”. Ello porque “lo que cuenta en este delito es el estruendo, el ruido y no el peligro que la explosión crea, porque en este último supuesto -crear un peligro común- las disposiciones penales que entran en juego son otras ya que el bien jurídico afectado deja de ser la tranquilidad pública para pasar a ser la seguridad pública”.

Así, en el caso, entra en juego “la figura prevista en el artículo 189 bis, apartado 1°, último párrafo, del Código Penal respecto de la/s persona/s que haya/n tenido poder de disposición sobre esa granada al dejarla en el lugar indicado”, consignan los jueces. Y acercándose a lo mencionado por el magistrado del fuero ordinario, explican que “se trata del tipo de material asfixiante [granada de mano de gas de hostigamiento ATL-1- CS, de origen español], cuya tenencia sin autorización ni justificación de uso está reprimida por el delito mencionado”.

Razón por la cual “toda vez que del relato de los sucesos narrados por los querellantes se advierte que existe un supuesto de unidad de conducta, en virtud de que la tenencia del material explosivo formó parte de una de las actividades intimidatorias por medio de la cual se realizó la maniobra extorsiva que se debe investigar en autos”.

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