09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Aborto no punible

La guía de la discordia

Días atrás se conoció la noticia de una esolución del Ministerio de Salud, la 1184, por la cual se establecen los procedimientos para la atención integral de los abortos no punibles. DiarioJudicial.com accedió al texto de la guía y muestra los detalles del protocolo que no hace más que establecer formas de actuar frente a los casos que ya están contemplados en la ley.

 

Días atrás varios medios de tirada nacional publicaron una resolución del Ministerio de Salud que establecía la vigencia de los procedimientos de la “Guía de atención de integral de los abortos no punibles”. Se trata de procedimientos establecidos por la resolución ministerial 1184, del 12 de julio de este año.

Una vez conocida la noticia, desde el ministerio salieron al cruce de las versiones periodísticas. Mediante un comunicado explicaron: “El ministerio de Salud de la Nación aclara que su titular, el Dr. Juan Luis Manzur, no ha firmado resolución alguna respecto de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.

Sin embargo, DiarioJudicial.com tuvo acceso a la mencionada guía que es una actualización y una revisión de un documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) durante el año 2007, donde se consigna que los procedimientos “son de aplicación establecida por Resolución Ministerial Nro. 1184 del 12 de julio del 2010. Ministerio de Salud de la Nación”.

El texto sostiene que la guía esta concebida “como un instrumento con base normativa”, en pro de aspirar “a una política pública genuina acorde al cumplimiento de la ley vigente”. En este sentido, el Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer no es punible, “ si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios “; “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”; “si el embarazo proviene de una violación” o “si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente”.

Luego de ello, se establece que “las mujeres que se encuentren en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, gozan del derecho de acceder a un aborto”. Y aclara: “El Hospital y la/el médica/o tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. No deben ni están obligados a requerir la intervención y/o la autorización judicial”. Debe destacarse que la práctica de un aborto no punible “debería realizarse dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la solicitud de la mujer o quien estuviera autorizado a solicitarlo”.

Se destaca, además, la importancia del consentimiento informado como acto lícito “que constituye un ejercicio de la propia libertad, indelegable” en el que “no se requiere el consentimiento o autorización de un tercero, como marido o concubino”. En el caso de la mujer con enfermedad o discapacidad mental, se debe seguir el mismo procedimiento con su representante legal. También se aclara que las adolescentes poseen “capacidad de discernimiento para brindar su consentimiento informado”; y en el caso de los menores de de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto.

Además se explica el derecho de los profesionales médicos a ejercer la “la objeción de conciencia”, y se puntualiza que la objeción “es siempre individual y no puede ser institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”. Igualmente, los médicos podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente “por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o la psicología, cuando injustificadamente no se constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal”.

La guía enumera ciertos principios a seguir, entre los que se pueden mencionar que es “competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal” y que este “debe actuar con imparcialidad evitando que aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otros, interfieran en la relación con la mujer”.

 

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