La Sala III de la Cámara confirmó un fallo de primera instancia que ordenaba a las empresas de telefonía proveer una tarifa diferencial para jubilados, pensionados y casas de familia de bajo consumo, tal como estaba dispuesto en decreto 92/1997, que determinó las pautas para el acceso al mencionado beneficio.
El fallo consigna que “se debe iniciar puntualizando que ya el decreto 92/97 –que es la norma central en que se sustenta la pretensión articulada en autos-, al modificar la resolución CNT 127/91 (que establecía beneficios a favor de jubilados y pensionados con determinado nivel de ingresos), determinó aquellos destinatarios del régimen de beneficios (Jubilados y Pensionados y Casas de Familia de Bajo Consumo), y establecer las pautas para el acceso al mencionado sistema tarifario especial”.
Las empresas telefónicas habían pensado abrir un plazo especial para que quienes cumplieran con los requisitos presentaran los papeles y solicitaran el beneficio, con el fin de cumplir con el decreto. El plazo establecía una fecha tope, marzo de 2001, hasta cuando se podía acceder a la bonificación.
Tras lo presentado, la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) inició una acción -que fue aceptada por un juez de primera instancia y ahora ratificada por la Cámara- donde aseguró que las empresas no estaban facultadas por el decreto para poner un plazo máximo de inscripción a la bonificación, y que ese tope dejó afuera del beneficio a muchos jubilados que se presentaron después.
En lo fundamentado por los camaristas, sostienen que en orden a las quejas vertidas por la parte demandada, se impone “el rechazo de la primera de ellas –referida a la supuesta violación, por parte del fallo, del principio de congruencia-, simple y sencillamente por cuanto el cuestionamiento de la legitimidad y sustento normativo del empadronamiento y requerimiento de datos llevado a cabo por las empresas codemandadas, impone naturalmente el análisis y decisión de la totalidad de las cuestiones implicadas en el mencionado empadronamiento”.
“La legitimidad y debido sustento del citado proceder, en modo alguno predica necesariamente la extensión de tal juicio de valor a los limites temporales impuestos para el empadronamiento y consiguiente acceso a los beneficios previstos”, añadieron los jueces.
“No se encontraba prevista en ninguna de las normas que integran el plexo regulatorio la fecha tope puesta por la empresa, por lo que no existe justificación alguna para su validación”, indicó el juez de primera instancia, y le ordenó a las empresas telefónicas “empadronar a los beneficiarios que –cumpliendo los recaudos pertinentes- se presentaron con posterioridad a dicha data”.
“Lo real y concreto es que no existía sustento en el orden normativo así como tampoco derivado de las necesidades propias de la identificación de los beneficiarios, para fijar una limitación temporal como la establecida”, sentenció la Cámara.