17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los recaudos de la prisión preventiva

La Cámara Federal declaró nulo un fallo que dispuso convertir en prisión preventiva la detención de una persona acusada de secuestro extorsivo. Los jueces sostuvieron que “la decisión que dispone una medida cautelar de tal intensidad debe tener como presupuesto un análisis de la actitud del imputado frente al procedimiento llevado en su contra”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, decidió declarar la nulidad de un pronunciamiento de grado en el que se había dispuesto convertir en prisión preventiva la detención de una persona acusada de secuestro extorsivo.

Se trata de la causa “Incid. de apelación de de Rivero, Raúl y o. en autos: S/ secuestro extorsivo” en la que los jueces sostuvieron que el magistrado justificó la medida cautelar en circunstancias tales como la “peligrosidad” de los imputados, su “vida marginal” o la forma que escogieron “para ganarse la vida”. Tomó como indicio de ello el hecho de que los imputados hayan tenido condenas penales previas o causas penales en trámite, además de la presente”.

En este sentido, los camaristas establecieron que “la decisión que dispone una medida cautelar de tal intensidad debe tener como presupuesto un análisis de la actitud del imputado frente al procedimiento llevado en su contra. Esto se traduce, en una evaluación de los riesgos para el proceso que eventualmente podría traer aparejada la libertad del imputado, esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”.

Además, sostuvieron que “el recurso a consideraciones de carácter sustantivo, tales como las empleadas en la resolución aquí cuestionada, no justifican la medida y resultan ajenas a los presupuestos que válidamente debieran justificarla. Esta situación resulta de extrema gravedad, si se tiene en cuenta que los argumentos que hacen fracasar la decisión sub examine son similares a los que justificaron la nulidad de la primera y que fueron expresamente rechazados por esta Sala en aquella oportunidad”.

Así expresan que el recurrir a parámetros como la peligrosidad “sólo pueden interpretarse como argumentos expresamente censurados por el Máximo Tribunal” que sostuvo que “la jurisprudencia internacional también se ha manifestado en contra del ejercicio punitivo del Estado en base a la consideración de la mera peligrosidad de las personas. Al respecto se ha señalado que `La valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hecho realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán… Sobra ponderar las implicaciones, que son evidentes, de este retorno al pasado, absolutamente inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos”.

Y agregan que “En un Estado, que se proclama de derecho tiene como premisa el principio republicano de gobierno, la Constitución no puede admitir que el propio estado se arrogue la potestad –sobrehumana- de juzgar la existencia misma de la persona, su proyecto de vida y la realización del mismo, sin que importe a través de qué mecanismo pretenda hacerlo, sea por la vía del reproche de la culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad, o si se prefiere mediante la pena o a través de una medida de seguridad”.

Por todo ello es que decidieron declarar la nulidad, aunque aclararon que “la tacha de invalidez no implica la soltura de los imputados en estas actuaciones, sino la exigencia de que el magistrado de grado se pronuncie mediante una sentencia que sea derivación razonada de derecho vigente y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa –ni más ni menos-“.

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dju / dju
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