10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

El valor de las cosas cambia según cómo se las mida

La Suprema Corte bonaerense condenó al Estado a indemnizar a una Fundación por la expropiación de bienes que pertenecieron al ex presidente Juan Domingo Perón. El resarcimiento se calculó a partir de 2002, año en que se hizo la pericia sobre los inmuebles y efectos personales. La minoría del tribunal sostuvo que la indemnización se debe fijar desde la desposesión, en marzo de 1992, cuando el dólar valía lo mismo que el peso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lazzari y Luis Genoud (estos tres últimos en disidencia), integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados “Fundación por la paz y la amistad de los pueblos contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa”, confirmaron que el Estado bonaerense deberá indemnizar con 556.635 pesos a una fundación por la expopiación de una serie de bienes que pertenecieron al ex presidente Juan Domingo Perón.

El Máximo Tribunal confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata que dispuso que dispuso un resarcimiento para la Fundación por la paz y amistad de los pueblos (Funpaz) por la expropiación de bienes de Perón que luego fueron donados a la entidad.

La base de la disputa que se planteó en la Suprema Corte es el valor del dólar para establecer el monto de la indemnización: si desde la fecha en que se produjo la desposesión de los bienes o al momento de la realización de la pericia.

La diferencia no es menor porque la expropiación se produjo en marzo de 1992, cuando el dólar y el peso estaban 1 a 1, y el perito fijó una indemnización de 1.168.933,50. En tanto, la pericial se realizó en noviembre de 2002 cuando un dólar valía 2,10 pesos.

En tanto, el tribunal aclaró que “resulta asimismo ajeno a la disputa que en el contenido de la indemnización se ha de computar el valor histórico de aquéllos”.

En ese marco, el voto mayoritario sostuvo que “no se cuestiona aquí si en dicha divisa los artículos de marras eran más o menos valiosos a la fecha de la desposesión (marzo 1992) que a la de realización de la pericia (noviembre 2002)”.

“Nada de incorrecto existe en que el a quo haya acudido a la norma que expresamente trata la cuestión (art. 8, ley 5708) y a la doctrina legal de esta Corte que explica las razones tenidas en cuenta por el legislador para justificar dicha opción por la época de la desposesión”, sostuvieron los magistrados.

El artículo 8 de la ley 5.708 de expropiaciones establece que “las indemnizaciones deben ser fijadas en dinero y con expresión de los precios o valores de cada uno de los elementos tomados en cuenta para fijarlos. Además comprenderán el justo valor de la cosa o bien a la época de la desposesión y los perjuicios que sean una consecuencia forzosa y directa de la expropiación”.

Por su parte, en el voto de la minoría los jueces de Lazzari y Genoud sostuvieron que “ofende al sentido común” una indemnización de medio millón de pesos por la totalidad de sus muebles y efectos personales de Perón y se inclinaron por establecer el monto del resarcimiento desde el momento en que los bienes fueron expropiados.

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dju / dju
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