10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Aval a la ley de nocturnidad

La Justicia rechazó un amparo contra la ley que puso tope a los horarios de los boliches y a la venta de alcohol. Los jueces entendieron que “no se acredita que la restricción del horario de cierre, ni los límites de admisión, ni los límites en el expendio de bebidas alcohólicas, constituyan una afectación inconstitucional de los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad”. TEXTO COMPETO

 
Los jueces Hugo Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Saulquin, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en autos caratulados “Pueblo S.R.L y otros c/ provincia de Buenos Aires y otros s/ amparo”, avalaron la ley que pone límites horarios a los boliches y a la venta de bebidas alcohólicas al confirmar el rechazo de un amparo que pedía la inconstitucionalidad de la norma.

“No se acredita que la restricción del horario de cierre, ni los límites de admisión, ni los límites en el expendio de bebidas alcohólicas, constituyan una afectación inconstitucional de los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas entendieron que la ley es una “medida tendiente a resguardar la salubridad, seguridad y moralidad, en ejercicio del denominado `poder de policía`, entendido como función normativa reglamentaria, con el fin de asegurar el bienestar general. Por lo tanto, establece restricciones y limitaciones en el ejercicio de determinados derechos individuales, fundados en motivos de seguridad, moralidad y salubridad”.

La actora pretendió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.050 que el año pasado fijó topes al horario y venta de bebidas alcohólicas en boliches, discotecas, confiterías y salones de la provincia de Buenos Aires. La norma estableció que el tope horario de ingreso era la 2 de la mañana y debían cerrar a las 5:30; mientras que se puede comercializar alcohol hasta 4:30.

“No advierto que las limitaciones impuestas por la normativa en examen excedan el límite de lo razonable”, entendieron los jueces.

El Tribunal sostuvo que “la comercialización de ciertos productos o substancias –entre las que válidamente se puede ubicar a las bebidas alcohólicas- como la regulación de las bandas horarias y límites en la admisión (horarios y menores) de determinados comercios, justifican una regulación provincial `marco` y un control activo por parte del Estado, sin que este ejercicio típico del poder de policía pueda calificarse de manifiestamente arbitrario o irrazonable, pues propende en definitiva a objetivos superiores en resguardo del interés público comprometido”.

Citando un fallo de la Suprema Corte bonaerense, la Cámara señaló que “la medida no puede impugnarse en función de la mera conveniencia particular apoyada en el criterio de rentabilidad del interesado, la que, en todo caso, ha de ceder ante la conveniencia colectiva que trasunta una determinada regulación en materia de policía, salvo que se excedan los límites de lo razonable”.

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dju / dju
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