31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

El mobbing por ahora es injuria grave

La Cámara Laboral modificó una sentencia de grado en la que no se le había hecho lugar a la demanda de una empleada por mobbing y condenó a la empresa a indemnizarla con más de doscientos mil pesos. “Si bien el ‘acoso moral en el trabajo’ aún no se halla legislado como figura autónoma justificante del despido, no resulta ser menos cierto que ello puede constituir injuria en los términos del art. 242 L.C.T.” señalaron los magistrados. FALLO COMPLETO

 

Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, jueces de la sala VII de la Cámara Laboral, decidieron modificar la sentencia a la que había arribado el juez de primera instancia en la causa “Givone, Julieta Belen C/ Aguas Danone Argentina S.A. S/ despido”.

La causa la inició una empleada que tras dar a luz a su hijo y volver luego a su puesto de trabajo, encontró que sus condiciones de trabajo habituales, previas al embarazo, se habían modificado.

La actora alegó que al momento de reintegrarse, tuvo que soportar “una actitud de permanente y solapado hostigamiento que tiene por objeto conseguir mi desvinculación de la empresa, por el sólo hecho de haber sido madre…actitud que se manifiesta con ofertas de retiro, sumas a percibir como contrapartida a mi renuncia, hechas vía e-mail, personal y telefónicamente, prescindencia de mi labor y un trato…que en nada se parece al que tenía previo a mi licencia por maternidad”.

En primera instancia la demanda fue desechada. Sin embargo, la Cámara sosteniendo las pruebas testimoniales, dio por acreditada “las circunstancias fácticas denunciadas por la actora al inicio”.

Los jueces confirmaron que la actora era víctima de “un acoso sistemático consistente en mantenerla en una situación de incertidumbre y ambigüedad” en el que se le retiró de su asistente, se designó otro que conjuntamente con el otro jefe la ignoraban y no la hacían partícipe de las reuniones ni decisiones de trabajo. Así como también “el retiro de su laptop y asignación de otra PC pero vacía de toda la documentación e informes con que la Sra. Givone contaba como herramienta de trabajo para el eficaz desempeño de su prestación dentro de la empresa, correos electrónicos dando cuenta de la insistencia empresarial para que la Sra. Givone se fuera”.

Para el tribunal las pruebas testimoniales dan “cabal conocimiento de la situación de acoso moral” que sufría la accionante. Y hacen hincapié en que “si bien el ‘acoso moral en el trabajo’ aún no se halla legislado como figura autónoma justificante del despido, no resulta ser menos cierto que ello puede constituír injuria en los términos del art. 242 L.C.T. y justa causa de despido, conforme la ponderación que realice el juez y en virtud del carácter tuitivo de la legislación laboral en atención a la naturaleza del vínculo que se suscita en una relación laboral dependiente además de las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

Los jueces aseveraron “el contexto de “mobbing” o “psicoterror” en el que se vio expuesta, me forman convicción del daño ocasionado a sus afecciones más íntimas”. En consecuencia condenaron a la empresa a indemnizarla con 204.839 pesos.

 



dju / dju
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