17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Aval de la Corte al ajuste por inflación

Ajuste de cuentas

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Corte que permitió la aplicación del ajuste por inflación a un balance contable que cerró el 31 de diciembre de 2002. Los jueces evaluaron que hubo confiscación y se afectó el derecho de propiedad a partir de un informe que demostró que el pago del Impuesto a las Ganancias sin ajuste hubiera representado entre el 62 y el 55 por ciento de las utilidades. Los especialistas consultados le bajaron el tono a la resolución y señalaron que no afectará la recaudación de este año. FALLO COMPLETO

 
A última hora del viernes, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un amparo de la empresa Candy (integrante del grupo Arcor) y dio luz verde a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación a un balance contable que cerró el 31 de diciembre de 2002. Así, el Máximo Tribunal estableció, para este caso, que las políticas fiscales no pueden provocar un efecto confiscatorio sobre el derecho de propiedad de los contribuyentes.

En la resolución, la Corte indicó que “la facultad de establecer impuestos es esencial e indispensable para la existencia del Gobierno, pero ese poder, cuando es ilimitado en cuanto a la elección de la materia imponible o a la cuantía, envuelve necesariamente la posibilidad de destruir que lleva en su entraña, desde que existe un límite más allá del cual ninguna cosa, persona o institución tolerará el peso de un determinado tributo”.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (con la disidencia del ministro Enrique Petracchi, que consideró que no estaba suficientemente probada la afectación sustancial del patrimonio) sostuvo que “para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital”.

Y en este caso, se valoró que en el año 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas de 117, 96 por ciento y minoristas de 40,9 por ciento y se tuvo en cuenta un informe especial de contador público –respaldado por un peritaje judicial- del que se desprendió que el pago del impuesto a las Ganancias sin ajuste hubiera representado entre un 62 y un 55 por ciento de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excedería el límite razonable de imposición.

DiarioJudicial.com consultó a la directora del área de Centro de Estudios Científicos y Técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Teresa Gómez, para que cuente el impacto del fallo. Sostuvo que la resolución del Máximo Tribunal es “buena” pero “llegó tarde” y descartó que pueda impactar en la recaudación de este año.

Gómez indicó que “todos aquellos que pagaron el impuesto a las Ganancias en 2002 y no aplicaron ajuste por inflación no pueden iniciar acciones porque prescribió la acción de repetición” aunque destacó que los que iniciaron acciones “tienen alguna esperanza”. La contadora aseguró que lo que pasó con el impuesto a las Ganancias en 2002 “provocó efecto confiscatorio” y detalló que Candy “demostró (que hubo) confiscación y afectación al derecho de propiedad”.

Por su parte, la vicepresidenta segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Flavia Melzi, le dijo al diario que el fallo de la Corte “no puede tener impacto significativo” por dos motivos: el tiempo y el efecto de la ley de Blanqueo (26.476), sancionada en diciembre del año pasado.

Melzi indicó que al tratarse de un balance contable de 2002, los reclamos podrían hacerse hasta el 31 de diciembre de este año motivo por lo cual consideró “poco probable una avalancha de juicios”. A eso, la contadora sumó las restricciones de la ley de Blanqueo, que en el artículo 41 establece que: “(…) los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza”.

Ese artículo agrega que “aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos”.

Frente a este panorama, Melzi indicó que hay “pocos con posibilidades de accionar”.

Los jueces de la Corte puntualizaron que “no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y, en este caso, el derecho de propiedad”. Señalaron también que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíba el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación.

En 2005, en la causa Santiago Dugan Trocello, la Corte había rechazado una pretensión similar a la del caso Candy, porque entendió que la inconstitucionalidad del ajuste por inflación no había sido probada y no surgía en forma manifiesta, clara e indudable.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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