16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No al alegato liviano

Una mujer había pagado 2.333.850,68 al Fisco y pretendía ahora litigar sin gastos en el juicio de repetición. La Cámara Comercial ratificó el fallo de primera instancia que le había rechazado el beneficio. “Alegar livianamente que ese monto fue producto de préstamos, que le fueron concedidos casi por lástima, no constituye la explicación que era esperable de quien dice padecer serios problemas económicos que le impiden sufragar los gastos de justicia”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide, integrantes de la Sala D de la Cámara Comercial, ratificaron el fallo de primera instancia en los autos “Alarcón María Etelvina c/Servicios Integrales de Mantenimiento SA s/Beneficio de litigar sin gastos”.

El caso llegó a la Cámara porque la actora apeló la resolución de primera instancia que le rechazó el beneficio de litigar sin gastos.

Según los camaristas “por una simple razón de congruencia argumental cupo a la interesada explicar, fundada y discursivamente y con el aporte de material probatorio idóneo, el origen de los $ 2.333.850,68 que pagó al Fisco Nacional, y cuya repetición demanda en el juicio principal”.

“Alegar livianamente –subrayaron los magistrados- que ese monto fue producto de préstamos (en plural), que le fue(ron) concedido(s) casi por lástima (aquí expresado en singular), no constituye la explicación que era esperable de quien dice padecer serios problemas económicos que le impiden sufragar los gastos de justicia”.

Los camaristas siguieron el criterio del dictamen del Representante del Fisco y la Fiscal General y confirmaron lo actuado por el juez de primera instancia.

El Tribunal, que se estuvo conformado por Heredia y Dieuzeide ,por hallarse en uso de licencia el juez Gerardo Vassallo, decidió que “el pronunciamiento sobre costas también será mantenido pues las particularidades del caso y el reconocimiento exhibido por la demandada configuran -en el parecer de la Sala- un supuesto de excepción para apartarse del principio rector en la materia; solución que también regirá para los gastos causados en esta instancia”.



dju / dju
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