17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Asalto a bordo de un colectivo

La inseguridad la paga la empresa y el chofer

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora condenó a una empresa de transporte y al chofer a indemnizar a una familia cuyo hijo, estudiante de Ciencias de la Seguridad, murió luego de un forcejeo con un delincuente que lo intentó asaltar arriba del colectivo. Los jueces tuvieron en cuenta que la víctima “estaba autorizado por la ley penal para aprehender a un delincuente en flagrante delito”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I del Tribunal, en autos “Ramirez, Juan Vicente y otro c/ Figueredo Ojeda Aníbal y otros s/ Daños y Perjuicios”, los jueces le atribuyeron 100 por ciento de la responsabilidad por el hecho a la empresa automotor y al chofer de la unidad donde ocurrió el hecho, y a su vez hicieron extensiva la demanda a la firma de seguros.

Para los camaristas Rodolfo Miguel Tabernero y Carlos Ricardo Igoldi “la responsabilidad contractual que contrae el transportador por el daño que sufren sus pasajeros durante el transcurso del transporte tiene su razón de ser en una obligación preexistente al propio convenio celebrado por las partes”.

El hecho ocurrió el 16 de marzo de 2001 por la noche, cuando Daniel Horacio Ramírez, de 27 años, circulaba a bordo del interno 85 de la línea 28, y en ese momento otro pasajero se sentó a su lado. Se inició una discusión y un forcejeo entre ambos, y en ese momento el chofer del colectivo abrió las puertas tras lo cual todos los pasajeros comenzaron a descender. Así, Ramírez y el delincuente siguieron forcejeando, hasta que el primero de ellos cayó por una de las puertas y recibió un disparo de arma de fuego que le produjo la muerte.

Incluso responsabilizaron al chofer de la unidad por el hecho, puesto que “al abrir las puertas, en especial la trasera coadyuda a la pérdida de equilibrio de la víctima que finalmente cae, circunstancia que es aprovechada por el delincuente agresor y dispararle un mortal impacto de bala”.

“Si bien es cierto que no se puede exigir al conductor de un medio público de pasajeros, que arremeta contra alguien que armado, intente desapoderar al pasaje de sus pertenencias, ni que asuma posturas inadecuadas que pongan su vida y la de los pasajeros en virtual peligro, las circunstancias que rodearon en particular el luctuoso episodio hace presumir que éste ha obrado con cierto grado de imprudencia, o impericia”, agregaron.

En el fallo, los jueces evaluaron que Ramírez estudiaba en la Facultad de Ciencias de la Seguridad dependiente del Instituto Universitario de la Policia Federal Argentina, y por ello “su conducta consecuente con la ley, su preparación profesional y ética lo conducían a actuar frente al delito, sea en defensa propia, sea en beneficio a la comunidad, ya que servir al prójimo es un atributo constantemente inculcado en las tempranas etapas de preparación profesional”.

“El accionar de Ramirez fue una conducta lícita autorizada por la ley para intervenir en el hecho delictivo que se estaba llevando a cabo”, sobretodo al haber un delito flagrante, concluyeron los jueces. “En consecuencia, tanto la conducta pasiva como activa, no hubiere roto el nexo de causalidad adecuada en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente”, señalaron.

A su vez, entendieron que de no haber intentado Ramírez evitar el robo el desenlace no hubiese variado mucho. “La actitud de quien delinque, no siempre espera la pasividad de sus víctimas para no dañar, muy por el contrario, las páginas policiales de nuestros días no muestran los lamentables desenlaces a los que son sometidos víctimas inocentes, que dejan sus vidas sin más culpa que interponerse en el camino de delincuentes que no roban por hambre, sino que delinquen como elección en sus formas de vida, que por cierto entre sus valores, el valor a la vida propia y ajena no existe”.

Así, condenaron a los demandados a pagar a los padres de la víctima la suma de 206.000 pesos más intereses desde el día del hecho, en concepto de daño patrimonial, moral y psicológico, así como para afrontar un tratamiento, puesto que los padres, ambos mayores de 65 años, sufrieron una incapacidad psíquica del 15 por ciento.



dju / dju
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