16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Aval para los jueces de emergencia tucumanos

La Justicia rechazó una medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados de Tucumán, para que no se aplique la ley que creó el régimen de subrogancias transitorias de magistrados. El ejecutivo se vio en la necesidad de crear este sistema de emergencia ante un fallo de la Corte. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Tucumán por no hizo lugar a una medida cautelar intentada por el Colegio de Abogados local que pretendía suspender los efectos de la ley 8.136, que creó el régimen de subrogancias provisorias de magistrados.

La ley provincial 8.136, sancionada el 20 de noviembre, declara “la emergencia del Poder Judicial” debido a “la grave situación institucional relacionada con la cobertura de las vacantes, hasta que se establezca el procedimiento de selección de los jueces y se efectúen las designaciones correspondientes”.

La emergencia tucumana se originó a raíz del fallo de la Corte que en el mes de septiembre había declarado inconstitucional, a instancias del Colegio de Abogados, de una parte de la reforma constitucional de 2006 que permitía al Gobierno organizar por decreto la constitución de la CAM, el órgano que se iba a encargar la selección de los jueces.

El Colegio de Abogados de Tucumán intentó trabar la iniciativa del ejecutivo provincial, mediante la interposición de una medida cautelar contra este sistema de emergencia.

Sin embargo, según la Cámara, “la presentación excede el marco del litigio originariamente formalizado por el Colegio de Abogados” ya que “se limitó a impugnar el valor constitucional de la modificación incorporada por la reforma del año 2006 en el artículo 101, inciso 5, en tanto otorgaba al Poder Ejecutivo de la Provincia facultades exclusivas para la conformación del Consejo Asesor de la Magistratura”.

El tribunal aclaró que ese fue el único punto debatido y que la ley 8.136 excede el marco de la litis, ya que “establece un mecanismo para la designación interina o provisoria de magistrados, hasta que se establezca el procedimiento de selección de los jueces y se efectúen las designaciones correspondientes”.



dju / dju
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