17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Con un pan bajo el brazo

Los defensores y fiscales nacionales gozarán a partir de ahora de una licencia por paternidad de 15 días. De esa manera, se busca evitar la discriminación de género. A su vez, se amplió la licencia por maternidad para supuestos de adopción, nacimiento antes de término y en casos de niños que nazcan con incapacidades o patologías especiales. TEXTO COMPLETO

 
Los padres que trabajen en el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal de la Nación, podrán hacer uso de una licencia de paternidad por 15 días, que es ampliamente más beneficiosa que la general, en donde sólo se concede 2 días a los progenitores para que cuiden de sus hijos recién nacidos. De esta manera, se intenta eliminar la discriminación de género.

Además, se introdujo cambios en la licencia por maternidad para casos especiales, donde se sumó una licencia específica para supuestos de adopción, así como la incorporación de la justificación de inasistencias para facilitar el mejor cumplimiento de las responsabilidades familiares de los padres a cargo del cuidado de hijos menores de edad.

Esto se estableció mediante una reciente resolución de la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, por la cual se efectuó varias modificaciones en el régimen de licencias que rige en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Simultáneamente, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, también realizó similares modificaciones en el régimen de licencias del personal que integra el Ministerio Público Fiscal.

Los cambios se llevaron a cabo, con el fin de hacer compatible la regulación sobre la materia con los estándares internacionales que obligan al Estado a eliminar la discriminación de género, a adoptar todas las medidas necesarias para reformar las reglas que configuran dicha discriminación, así como también impulsar la eliminación de prácticas basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

En relación con la licencia por paternidad, la resolución determina que los hombres deberán gozar una licencia de 15 días, la cual podrá iniciarse en el período comprendido entre el nacimiento del hijo y el día siguiente al del término de la licencia por maternidad de la madre. De esta manera, se busca revertir el pensamiento del colectivo social, consistente en asignar a las mujeres la responsabilidad primaria del cuidado y atención de sus hijos.

Respecto de la licencia por maternidad para casos de nacimientos antes de término y múltiples, además de supuestos de nacimientos de niños con capacidades especiales, la resolución reconoce una licencia más prolongada para la progenitora. En caso de parto múltiple, el período siguiente al nacimiento podrá ampliarse en diez días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, y la reducción horaria por lactancia se incrementará proporcionalmente a la cantidad de hijos. Para nacimiento antes de término, el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Por otra parte, para el caso de nacimiento de hijos con discapacidad o patologías que requieran cuidados especiales, el plazo posterior al nacimiento se podrá incrementar en un período de hasta tres meses. Para estos supuestos, el padre también podrá gozar de esta licencia si es que la madre no goza de una similar en su lugar de trabajo.

En la resolución, también se incluyó una licencia especial para los agentes que pretendan adoptar a uno o más niños que vivan en otra jurisdicción. Finalmente, también incorporó la justificación de inasistencias para permitir la concurrencia a reuniones escolares, así como también para facilitar la adaptación de sus hijos en instancias de jardín maternal, preescolar y primer grado.

En el caso de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, también se extendió el plazo de la licencia por maternidad, aumentándola a 100 días.

Para el régimen general de los trabajadores, se han presentado proyectos para aumentar el plazo estipulado legalmente, en donde sólo se conceden dos días de licencia a los padres, pero estas iniciativas no han alcanzado hasta el momento su promulgación. Ello, no se adecua a la realidad actual, donde en muchas ocasiones los hombres participan activamente en el cuidado de los niños. Tomando un ejemplo internacional, la legislación española establece un plazo de dos semanas para que los hombres hagan uso de este beneficio.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486