13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Maradona, denuncias y el misterio del médico trucho

Un hombre demandó al director de una clínica en la que se había internado el futbolista, porque éste había dicho en una conferencia de prensa que una persona disfrazada de médico había ingresado al lugar. La Cámara Civil ratificó el fallo de primera instancia porque entendía que el demandado nunca había identificado al actor ante los medios y que esto recién había sucedido en la causa penal. FALLO COMPLETO

 
La Sala K de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal ratificó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por un hombre llamado Mariano Castro contra el director de la clínica donde se había internado el futbolista Diego Maradona en el año 2000.

El demandante se había visto agraviado ya que sostenía “su nombre apareció en programas televisivos y artículos periodísticos y noticieros como el falso médico acusado de suministro de estupefacientes”, tras la conferencia de prensa ofrecida por el doctor, en la que este comentaba que un sujeto había entrado al lugar disfrazado como un colega y del cual sospechaba que fuera un proveedor de drogas.

Por tal motivo, el demandante le exigía al doctor Carlos Benjamín Álvarez la suma de 58.840 pesos en concepto de daños y perjuicios. Ante la decisión desfavorable del juez de grado hacia su parte, Castro apeló.

La causa penal se inició por como “consecuencia de los “flashes” informativos por parte de los noticieros de los canales TN y Crónica TV relacionados con la internación de Maradona en la Clínica Sagrado Corazón, donde el director de la misma Dr. Álvarez informaba en conferencia de prensa que en horas de la mañana del día anterior “habían detectado a un falso médico, lo detienen y después desaparece” y que “por datos que recabó sería un expendedor de droga”, contó el tribunal.

Por tal motivo, los jueces integrantes de la sala Lidia B. Hernández, Oscar J. Ameal, Silvia A. Díaz resaltaron con respecto a la causa “Expediente N° 40.804/2.001. Juzgado N° 16 “Castro, Mariano contra Alvarez, Carlos Benjamín y otro daños y perjuicios. Sumario” que el titular del lugar, identificó por primera vez al actor cuando fue citado en la causa penal, en la cual ni siquiera lo pudo individualizar ya que sólo mencionó su apellido y que este no lo menciona en ningún momento en su discurso ante los medios de comunicación.

“Como primera conclusión puede considerarse que el demandado no identificó al actor” ante los noticieros, “ni le imputó delito alguno cuando declaró en la causa penal” y “además el demandado Álvarez sostuvo en todo momento que no le constaba tal conducta” (que el demandante sea un proveedor de estupefacientes)”, sostuvieron los camaristas.

Los magistrados afirmaron que “la conducta del demandado en cuanto al estado de sospecha no puede ser calificada como culposa teniendo en cuenta”, el grave estado en que se encontraba el futbolista y su mera necesidad de no recibir visitas.

En aquel momento, Maradona “sufría miocardiopatía dilatada con deterioro severo de la función del ventrículo izquierdo y había presentado edema agudo de pulmón y arritmia ventricular leve, concluyéndose que era un paciente de alto riesgo y que ingerir droga en ese momento hubiera sido muy perjudicial para él y eventualmente fatal”.

El hecho ocurrió a principios de enero del 2000 cuando el demandado descubre en la clínica a una persona vestida con un ambo, que le resultaba sospechosa. Al dialogar con él, le pidió que le mostrara su credencial de médico, la cual no pudo verificar.

Castro le había dicho Álvarez que el venía como amigo del deportista y que era anestesista del Hospital Durán. Según el testimonio del agente de seguridad, el actor había sido autorizado desde la habitación de Maradona a ingresar al lugar. Sin embargo, al entrar a su cuarto, el demandado notó al futbolista en estado de excitación caminando rápidamente de un lugar a otro y en consecuencia, decidió dar la conferencia de prensa.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486