17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La lucha contra el tráfico de migrantes

El Congreso aprobó un acuerdo con países del Mercosur que busca combatir el tráfico ilícito de migrantes. La normativa intenta castigar y prevenir el tráfico de personas, eximiendo de responsabilidad a sus víctimas. El texto además define diversas conductas penalizadas por cada estado parte y estipula formas para intercambiar información entre los distintos países. TEXTO COMPLETO

 
Argentina es un país con una población mayoritariamente proveniente de la explosión migratoria sucedida entre mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Actualmente, si bien en una proporción menor, la migración continúa siendo una realidad. Sin embargo, sus protagonistas no siempre obtienen la documentación adecuada para ser residentes argentinos y muchas otras veces viven en situaciones de hacinamiento y abuso por parte de sus empleadores.

En busca de una regulación sobre la materia, se sancionó un Tratado Internacional suscripto entre los Estados partes del MERCOSUR contra el trafico ilícito de migrantes. El documento fue efectuado en Brasil en el año 2004, pero su aprobación fue reciente en nuestro país.

El propósito de es “prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación e intercambio de información entre los Estados partes con ese fin.”

Con tal objetivo, el documento extiende una serie de definiciones de algunos conceptos tales como el “tráfico ilícito de migrantes", entendido como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual no sea nacional o residente con el fin de obtener, directa o indirectamente, algún beneficio financiero o material.”

También determina que "entrada ilegal" es “el ingreso sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado parte receptor.”

El documento prevé que ciertas conductas sean tipificadas como ilícitos en cada estado parte, para lo cual deberán adoptarse las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que sean necesarias.

Entre las mencionadas está el tráfico ilícito de migrantes, la creación, facilitación, suministro o posesión de un documento de viaje o de identidad falso, la habilitación de un migrante para permanecer en el territorio de un Estado parte sin haber cumplido los requisitos legales o la participación como cómplice o encubridor en la comisión de un ilícito penal tipificado en el presente acuerdo. Además, se busca castigar a las organizaciones de personas cuya finalidad sea la comisión de un ilícito penal tipificado en la mencionada legislación.

El texto plantea agravantes en casos en que se emplee violencia, intimidación o engaño en las conductas tipificadas, cuando se hubiere abusado de una situación de necesidad de la víctima, se hubiere puesto en peligro su vida, su salud o su integridad personal, cuando aquella fuere menor de edad o cuando los autores de los hechos actúen prevaliéndose de su condición de autoridad o funcionario público.

El acuerdo exime de responsabilidad penal a los migrantes en caso que sean víctimas de las conductas descriptas, “sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes y de la potestad de enjuiciamiento penal de los Estados miembros.”

Por otro lado, el texto establece medidas de prevención y cooperación, entre las que se encuentra el intercambio de información referente a los medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte de personas, la autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje, o lugares de embarque y de destino de grupos delictivos dedicados a tal fin.

En tal sentido, “los Estados partes del presente Acuerdo que estén siendo utilizados como rutas de tráfico de migrantes, emprenderán, a la brevedad posible, investigaciones sobre esta conducta delictiva, adoptando medidas para reprimirla, promoviendo la inmediata comunicación de destino de los migrantes víctimas del tráfico.”

Esa obligación se apoya en la idea de que los países suscriptores deberán realizar campañas de prevención, tanto en los lugares de entrada como de salida de sus respectivos territorios, “entregando información respecto de los documentos de viaje, los requisitos para solicitar residencias, y toda otra información que resulte conveniente.”

Debe remarcarse que el acuerdo aclara que “las medidas previstas en el presente acuerdo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para los migrantes por el hecho de ser víctimas del tráfico ilícito.”

En nuestra legislación las conductas mencionadas en el Tratado están tipificadas en el Código Penal en los artículos 127 bis y 127 ter. El artículo 127 bis hace referencia a la trata de personas menores de 18 años para ejercer la prostitución, mientras que el 127 ter, refiere a la de mayores de esa edad para igual finalidad.

Sin embargo el delito se ve configurado no sólo con acciones sexuales, sino también la captación, traslado o explotación para trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre o la extracción de órganos.

Es interesante mencionar que en Argentina 400.000 indocumentados comenzaron a regularizar su situación a partir de la reforma migratoria aprobada en diciembre de 2003, que derogó la ley anterior, que era más restrictiva, y estableció una política más flexible especialmente para los ciudadanos del Mercosur.



dju / dju
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