09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Jujuy: piden cambios para la justicia penal de menores

El Superior Tribunal de la provincia pidió a la legislatura local que modifique la ley que regula el proceso penal de menores porque al ser el mismo juez el que investiga y juzga, se viola el principio de imparcialidad. La propuesta es que se establezca que el juzgado que instruyó el proceso sea subrogado por el que le sigue en la numeración para que dicte sentencia. TEXTO COMPLETO

 
A través de la acordada Nº 77/08, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy remitió a la cámara de Diputados de la provincia una propuesta para modificar la ley que regula el proceso penal de menores, con el fin de que se garantice la imparcialidad del juzgador, ya que actualmente la norma establece que sea el mismo el juez que instruye la causa y el que dicta sentencia.

Los cambios serían mínimos en el texto de la ley 4.721 pero sustanciales para la práctica. Se cambiaría el artículo 33 de la misma para que pase a indicar que “completada la investigación la causa pasará al Juzgado de Menores subrogante del que la hubiere instruido” para que resuelva el caso.

Para ello, la idea es que se subroguen sucesiva y recíprocamente: “El Juzgado Nº 1 será subrogado por el Juzgado Nº 2, y éste por el Juzgado Nº 3 el que a su vez será subrogado por el Juzgado Nº 1 y en su caso por los subrogantes legales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º”, indica la acordada.

La propuesta del STJ tuvo lugar a partir de un nota elevada por el juez de Menores jujeño Luis Kamada, que planteó que la modalidad de juzgamiento vigente contraviene la actual doctrina emanada de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Llerena”.

“Deben establecerse en el proceso que se sigue en contra de todo imputado, dos etapas bien diferenciadas, una etapa preliminar de investigación y una de juzgamiento, y que conforme fuere expuesto líneas arriba hoy se encuentran confundidas en la persona de un único juzgador”, sostuvo el máximo tribunal al coincidir con el planteo de Kamada.

Además, los magistrados consideraron que existe una idea generalizada en torno a que la persona que investigó no puede decidir el caso. “Esta acumulación de funciones no sólo se contrapone al principio republicano de división de poderes —expresado en el principio acusatorio—, sino porque puede generar en el imputado dudas razonables acerca de la posición de neutralidad de quien lo va a juzgar en el caso”, reza la acordada.

Por otra parte, el tribunal también propuso precisar los alcances del artículo 65 de la ley 4.721, para que establezca que “contra las sentencias dictadas por los Jueces de Menores en materia Penal… caben los recursos de casación e inconstitucionalidad por ante el Superior Tribunal de Justicia”.

dju / dju
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